REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2016-000933

En fecha 22 de Noviembre de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 460, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en fechas 7 de agosto de 2009, ratificado en fecha 7 de octubre de 2009, por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, actuando como apoderado de la parte querellante, y 27 de octubre de 2009, por el abogado marcos de armas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 4 de agosto de 2009, publicada in extenso en fecha 7 de octubre de 2009.
2. DESISTIDOS por falta de fundamentación los recursos de apelación interpuestos en fechas 7 de agosto de 2009, ratificado en fecha 7 de octubre de 2009, por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, actuando como apoderado de la parte querellante, y 27 de octubre de 2009, por el abogado marcos de armas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la procuraduría general de la republica, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 4 de agosto de 2009, publicada in extenso en fecha 7 de octubre de 2009.
3. Que PROCEDE la consulta obligatoria del fallo dictado por el juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región los andes, en fecha 4 de agosto de 2009, publicada in extenso en fecha 7 de octubre de 2009.
4. CONFIRMA la sentencia dictada por el juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región los andes, en fecha 4 de agosto de 2009, publicado in extenso en fecha 7 de octubre de 2009.
5. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la Republica y lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (...).


En fecha 20 de marzo de 2024, se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la Republica y lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (…)”.

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:
“(…) Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la Republica y lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA




LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE





LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº VP31-R-2016-000933
RA/aboc
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS