REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Noviembre del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2016-1727
ASUNTO: VP02-S-2016-1727

DECISIÓN: 1772-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. LZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: KELLY YOHANA LOPEZ SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDNNY UZCATEGUI, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR N°01 ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA

IMPUTADO: DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.669.256
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de Noviembre del 2024, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. LIZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el imputado: DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.669.256, quien se puso a disposición de este Tribunal, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 20-11-2024, mediante número de decisión; 1765-2024, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.669.256, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY YOHANA LOPEZ SIERRA. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. LIZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 20-11-2024, mediante número de decisión; 1765-2024, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar de cumplimiento, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. EDNNY UZCATEGUI, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.669.256, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION PARA EL DÍA; MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 20-11-2024, mediante número de decisión; 1765-2024, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.669.256. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DIEGO ARMANDO RAMIREZ ROMERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.669.256, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY YOHANA GALUE PEROZO. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION PARA EL DÍA; MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 20-11-2024, mediante número de decisión; 1765-2024. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO