REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Noviembre del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-267
ASUNTO: 4CV-2021-267

DECISIÓN: 1770-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. LZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: KELLY YOHANA GALUE, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.337.791

DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO NUÑEZ DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.757.049 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 98605

IMPUTADO: KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.490.957, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 06-06-1996, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DE BACHILLER, PROFESION U OFICIO: INDEPENDIENTE, DOMICILIADO EN: CALLE 151 AVENIDA 49 BARRIO EL SILENCIA DOMITIA FLORES, ESTADO ZULIA, TELEFONO: NO POSEE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de Noviembre del 2024, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. LIZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el imputado: KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.490.957, el cual solicito el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza a la Profesional del Derecho GERARDO NUÑEZ DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.757.049 INPRE: 98605, CON DOMICILIO PROCESAL; AVENIDA 2 EL MILAGRO EDIFICIO ACASA PISO 11 APARTAMENTO 11ª MARACAIBO”. Quien estando presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO , Respondiendo la Profesional del Derecho GERARDO NUÑEZ “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. Ahora bien este tribunal deja constancia que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL PARAGUAIPOA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 29-07-2022, mediante número de decisión; 916-2022, en contra del ciudadano: KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.490.957, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY GALUE PEROZO. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. LIZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 29-07-2022, mediante número de decisión; 916-2022, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar de cumplimiento, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG, GERARDO NUÑEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia Preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.490.957, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 29-07-2022, mediante número de decisión; 916-2022, en contra del ciudadano: KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.490.957. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano KEIBER ALBERTO GALUE PEROZO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.490.957, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY YOHANA GALUE PEROZO. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 29-07-2022, mediante número de decisión; 916-2022. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN




LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO