REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1464-24.
DECIDE:

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NELLY JOSEFINA MARZOL MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 15.841.722, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 37.919, con número telefónico: 0414-612-4265, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: ELBA MARGARITA MIQUILENA DE MARZOL, GERARDO ANTONIO MARZOL MIQUILENA y EDDY ENRIQUE MARZOL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V- 4.532.501, V-.15.841.695, V-10.405.974, de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 3.924.843, fallecido el día catorce (14) de Julio de 2024, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, según consta en copia certificada Nro. 480, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera padre y cónyuge de los solicitantes.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:

1. Una copia certificada de acta de defunción del de cujus, signada con el número 480, expedida en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, expedida por Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. (folio 04).
2. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos EDYS MARZOL Y ELBA MIQUILENA, signada con el No. 5, de fecha siete (07) de enero de 1968, expedida por el Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folios 05 y 06).
3. Una (01) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA MARZOL MIQUILENA, signada con el No. 2124, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (folio 07).
4. Una (01) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDDY ENRIQUE MARZOL, signada con el No. 3992 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (folio 08).
5. Una (01) copia certificada lrgalizada del acta de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO MARZOL MIQUILENA, signada con el No. 73 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. (folio 09 al 11).
6. Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, ELBA MARGARITA MIQUILENA VEGAS, EDDY ENRIQUE MARZOL ROMERO, NELLY JOSEFINA MARZOL MIQUILENA Y GERARDO ANTONIO MARZOL MIQUILENA. (folios desde el 12 hasta el 16).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud, considera oportuno este Oficio Judicial realizar las siguientes consideraciones: En fecha catorce (14) de Julio de 2024, falleció el ciudadano EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 3.924.843; quien estuvo casado con la ciudadana ELBA MARGARITA MIQUILENA VEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 4.532.501, y le suceden tres (03) hijo quienes llevan por nombres: NELLY JOSEFINA MARZOL MIQUILENA, EDDY ENRIQUE MARZOL y GERARDO ANTONIO MARZOL MIQUILENA, todo lo cual se puede evidenciar de forma fidedigna, de la documental acompañada, la filiación existente entre los solicitante y el causante, y se deriva la línea de sucesión directa; todos estos hechos se conjugaron con las congruentes declaraciones de los testigos DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN y ALEXANDER ANTONIO AYESTERAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-V-12.406.141 y V-6.850.394, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)”.
Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y asimismo según lo establecido en el articulo artículo 823, que arguye: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, a la ciudadana ELBA MARGARITA MIQUILENA VEGAS, en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos NELLY JOSEFINA MARZOL MIQUILENA, EDDY ENRIQUE MARZOL y GERARDO ANTONIO MARZOL MIQUILENA, en su condición de hijos del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidos (22) día del mes de noviembre del año 2024. Años 214° De la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 093-24. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zv/Cb