REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1455-24.
DECIDE:
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARYORY ANDREA VILCHEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 27.633.244, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con competencia Ampliada para la Materia Civil, Mercantil y Tránsito Despacho Defensoril Primero (1°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abg. MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 184.944, con correo electrónico: penainsaustimariagracia@gmail.com y con número telefónico: 0412-691-8621, solicita sea declarada como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOAQUIN MANUEL VILCHEZ CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 3.626.854, fallecido el día cuatro (04) de septiembre de 2024, en jurisdicción del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Una copia certificada de acta de defunción del de cujus, signada con el número 1837, de fecha seis (06) de septiembre de 2024, expedida por Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (folios 03 y 04).
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOAQUIN MANUEL VILCHEZ CASTRO y MARYORY ANDREA VILCHEZ ATENCIO (folios 05 y 06).
3. Copia certificada del acta de nacimiento con el certificado de reconocimiento de la ciudadana MARYORY ANDREA VILCHEZ ATENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada. (folios 07 al 09).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud, considera oportuno este Oficio Judicial realizar las siguientes consideraciones: En fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, falleció el ciudadano JOAQUIN MANUEL VILCHEZ CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 3.626.854, quien era padre de la ciudadana MARYORY ANDREA VILCHEZ ATENCIO, conforme se puede evidenciar de forma fidedigna, de la documental acompañada, la filiación existente entre la solicitante y el causante, y se deriva la línea de sucesión directa; todos estos hechos se conjugaron con las congruentes declaraciones de los testigos YUSBELI COROMOTO GONZALEZ ATENCIO y RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-25.680.425 y V-27.090.581, respectivamente, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
En consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)”. Concordando, este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOAQUIN MANUEL VILCHEZ CASTRO a la ciudadana MARYORY ANDREA VILCHEZ ATENCIO, en su condición de hija legítima.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° De la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 092-24. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-
SOLICITUD: 1455-24.
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