REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0170-24.

I. INTRODUCCIÓN
La presente causa inició con ocasión a la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA y RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 13.300.393, de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos ABDEL ALFREDO CHACON PIÑA, ALEJANDRO DOMENICO DE JESUS SABATINI MARQUEZ y JULIO CESAR CENTENO PEROZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 300.998, 310.836 y 322.053, de este domicilio, tal como consta en el Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, bajo el No 17, Tomo 32, Folios 54 hasta 56, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CONTIGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha catorce (14) de agosto de 2020, bajo el No. 8, Tomo 10-A, y que actualmente se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inscrita en el RIF bajo el No. J- 50032168-6, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y RAFAEL ANTONIO FLORES DORANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 18.630.389, de este domicilio.
En fecha 25.09.2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, numerada TMM-1500-2024, en la misma fecha se le dio entrada, formó expediente y numeró.
En fecha 30.09.2024, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenaron los llamamientos de Ley.
En fecha 07.10.2024, la representación judicial de la parte actora diligenció solicitando las compulsas de citación de la parte demanda, dicho pedimento fue proveído en fecha 10.10.2024.
En fecha 12.11.2024, los abogados en ejercicio ABDEL ALFREDO CHACON PIÑA, ALEJANDRO DOMENICO DE JESUS SABATINI MARQUEZ y JULIO CESAR CENTENO PEROZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 300.998, 310.836 y 322.053, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, ut supra identificado, presentaron escrito de reforma de la demanda.
El Tribunal previo a la admisibilidad del escrito de reforma de la presente demanda, estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

A este respecto, se trae a consideración la Resolución N° 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, se ajustó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la República.
“Artículo 1.-
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas y resaltado del Tribunal)

Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia del relacionado escrito de reforma en el CAPITULO II, denominado DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA, que el monto total estimado en la acción, es por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR (USD 390.460,11), en virtud de ser esta la sumatoria de las pretensiones, equivalente a la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (17.473.089,92), a la razón de cuarenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos de bolívar ( Bs. 44,75), por dólar, según la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y que equivalen igualmente a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE EUROS (€ 367.004,62), a la razón de cuarenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos de bolívar por euro, divisa esta de mayor valor según la tasa oficial publicada en el portal del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual, excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2023-0001 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un juzgado de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma circunscripción judicial. Así se declara.

III. DISPOSITIVO:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente causa de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA y RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES, intentada por el ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CONTIGO, C.A, y RAFAEL ANTONIO FLORES DORANTE, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse con oficio las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Zulay Virginia Guerrero Delgado La Secretaria,


Carolina Bracho.

En la misma fecha, siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (2:29 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 091-24. Se libró oficio.
La Secretaria,


Carolina Bracho