REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Revisado como ha sido el anterior escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y medida innominada de Resguardo de la posesión, presentado en fecha 13 de noviembre del 2024, por la abogada en ejercicio ERICA CASAS BECERRA, inscrita en el inpreabogado No. 138.018, actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad anónima COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08/09/1962, bajo el No. 93, libro 52, tomo 3, archivado el expediente en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, expediente No. 4870, modificados sus Estatutos sociales conforme a Actas de Asamblea General Extraordinarias, inscritas por ante el Registro Mercantil Indicado, en fecha 29/08/1972, bajo el No. 36, tomo 3, 14/02/1977, bajo el No. 36, Tomo 7-A, 06/09/1978, bajo el No. 80, tomo 16-A, 17/12/1996 bajo el No. 75, tomo 105-A, siendo la ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 09/08/2024, bajo el No. 27,, tomo 57-A, representación judicial que se evidencia en actas, parte demandante en la causa principal; mediante la cual a los fines de garantizar las resultas del juicio que por Resolución de Contrato introdujo en representación de su poderdante, en contra de la ciudadana SORAYA ELENA GUZMAN DE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V- 5.167.161, existiendo el temor a criterio de la apoderada actora, que esta ultima realice maniobras tendentes a gravar o enajenar la parcela de terreno sobre la cual versa el contrato cuya resolución fue demandada, inmueble ubicado en la parcela de terreno signada con el No. PI-48 del parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Mide cuarenta y cinco metros con dieciséis centímetros (45,16 mts) y linda con Parcela PI-47, SUR: Mide cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (44,79 mts) y linda con la calle 149 B;ESTE mide noventa metros con diecinueve centímetros (90,19 mts) y linda con Parcela PI46, y OESTE mide noventa con treinta y seis centímetros (90,36 mts) y linda con Parcela PI-50. El terreno tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CENTIMETROS (4.082.91 MTS2)., solicita sea decretada por este Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el referido inmueble conformado por la parcela de terreno signada con el numero PI-48.-
De igual manera solicita la mandataria judicial que a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Decreto del Ejecutivo Nacional No. 1378, de fecha 01 de enero d
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