REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1471-2024
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1798-2024, en fecha 08 de Noviembre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.549.041, domiciliada en Corredor vial Amparo-Las Lomas, Urbanización Los Rosales, Avenida 74A, N° 83-78, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA SANCHEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado Nº 84.348. Fórmese Solicitud y numérese.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.549.041, actuando en su propio nombre y de la ciudadana ANA JULIA SANCHEZ SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.040.283, sean declaradas como Única y Universal heredera del causante, el ciudadano DENNY ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.837.275, quien falleció en fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que actúa por derecho de representación de ella misma y de la ciudadana ANA JULIA SANCHEZ SULBARAN, por ser Únicas y Universales Herederas del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DENNY ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 182, de fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL y DENNY ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, signada con el Nº 110, de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2002, 3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL, DENNY ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA y ANA JULIA SANCHEZ SULBARAN, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA JULIA SANCHEZ SULBARAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, signada con el Nº 113, de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2005.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL, actuando en su propio nombre y de la ciudadana ANA JULIA SANCHEZ SULBARAN, en su carácter de cónyuge e hija del cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DENNY ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Doce (12) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 80.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1471-2024
NHSP/xu
|