REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha nueve (09) de octubre de 2024 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-1604-2024, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.602.275, actuando en representación de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.635.278, en atención al contenido y alcance del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS DURAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.524.
Manifiesta la solicitante que en fecha siete (07) de septiembre de 2024, falleció ab intestato el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.129.097. Dicho ciudadano era hermano de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, ya identificada, e hijo de su representada la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-3.635.278, y su padre era el ciudadano RAMON ARQUIMIDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.881.808, hoy en día difunto.
Continúa manifestando la solicitante que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, ya identificado, no estaba casado ni procreó o dejó descendencia o hijos que pudieran por filiación legal y directa y legitima constituirse como herederos de su patrimonio, es por lo que dentro del orden de sucederle se encuentra la ya mencionada ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ, quien es su madre, y se pone de manifiesto que en vista de que la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ se encuentra viviendo desde hace varios años fuera de Venezuela, específicamente en la ciudad de Buenos Aires, Avenida San Martin 2390 de la República de Argentina, es por lo que bajo la condición y alcance legal permitido por el principio de parentesco consanguíneo y la relación que existe entre ellas (MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA y JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ), asume como lo ha hecho la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, la representación sin poder de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ, debido a razones de avanzada edad, salud menguada, la distancia, el status en dicho país y sobre todo las limitadas posibilidades económicas, le es imposible e impeditivo viajar a Venezuela para personalmente realizar el presente trámite legal.
Finalmente, solicita la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, ya identificada, en nombre e interés legitimo de su progenitora la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ, ya identificada, se sirva este Tribunal en declarar como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL a la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ del ciudadano fallecido GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, quien fue su hijo. Asimismo, a los fines de aunar en las evidencias probatorias, solicita se tome la declaración de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA ACOSTA y GUILLERMO DE JESUS MEDINA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.119.250 y V-15.158.063, respectivamente.
En fecha catorce (14) de octubre de 2024, este Tribunal le da entrada, enumera y forma solicitud e insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA.
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS DURAN FERNANDEZ, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento con lo instado y consigna las copias fotostáticas requeridas.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia simple del Registro de Defunción del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 07 de Septiembre de 2024, Acta N° 59; 2) Copia simple del Certificado de Defunción EV-14, correspondiente al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, signado con el N° 4733759, de fecha 07 de Septiembre de 2024; 3) Acta de Defunción correspondiente al ciudadano RAMON ARQUIMIDEZ FERNANDEZ, de fecha 28 de Diciembre de 2007, Acta N° 2251, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos RAMON ARQUIMIDES FERNANDEZ y JOSEFINA ANTONIA CEPEDA CAMARILLO, de fecha 08 de marzo de 1975, N° de Acta: 181, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA , de fecha 18 de Abril de 1947, Acta No. 658, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, de fecha 13 de octubre de 1976, Acta N° 4250, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA, de fecha once (11) de enero 1982, Acta N° 136, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia. Posteriormente se consignaron las copias de cedulas de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ y MARIANGEL JOSEFINA FERNANDEZ CEPEDA.
Ahora bien, en cuanto a la toma de la declaración de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA ACOSTA y GUILLERMO DE JESUS MEDINA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.119.250 y V-15.158.063, respectivamente, solicitud propuesta por la solicitante a los fines de aportar un mayor soporte probatorio a sus argumentos, este Tribunal trae a colación el criterio Jurisprudencial adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mercan, a través de la sentencia No. 242, de fecha nueve (09) de Abril de 2014, correspondiente al Expediente signado con el No. 13-0983, el cual estableció lo siguiente:
“…No obstante lo anterior, y sin que esto signifique pronunciamiento al fondo de la causa primigenia, en este caso concreto, la solicitante esta acudiendo a la via judicial, no para rectificar la partida de defunción, sino para ser declarada única y universal heredera de su fallecido padre, anexando a su solicitud su acta de nacimiento, (folio 3) de la cual se evidencia que la ciudadana Mayoris Nathaly Pacheco Acosta, es hija del ciudadano Robert Alberto Pacheco González, fallecido, tal como consta en el acta de defunción (folio 2), teniendo pues el órgano judicial la certeza de la vocación de heredera de la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, así como del hecho de la muerte del ciudadano Robert Alberto Pacheco González, lo cual apertura la sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, elementos sustanciales y suficientes para la declaración del derecho de únicos y universales herederos, cuyos efectos jurídicos se establecen en el Libro Cuarto, Titulo 1 del Código de Procedimiento Civil, artículos 898 y 899 al disponer que, no causa cosa juzgada y deja a salvo derechos de terceros adquirientes, que a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales; pareciera entonces que supeditar la declaratoria del derecho, que está siendo evidenciado con los elementos sustanciales –acta de nacimiento y acta de defunción- por el máximo órgano competen que es el judicial…”
En relación a lo anteriormente descrito, este Tribunal no considera necesario la toma de los testimonios de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA ACOSTA y GUILLERMO DE JESUS MEDINA GONZALEZ.
Por otra parte, en cuanto a los órdenes de suceder en relación a las sucesiones intestadas, el Artículo 825 del Código Civil Venezolano ha establecido lo siguiente:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”
Por todos los argumentos y documentos anteriormente mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.635.278, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.129.097. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CEPEDA DE FERNANDEZ, plenamente identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ CEPEDA, identificado en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL MORALES.
EAD/ddmb.-
S-2242-2024
Sentencia Nº ______-2024
|