REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha seis (06) de noviembre de 2024 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-1775-2024, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.008.879, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.754, y el ciudadano ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.144.898, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio e interés del resto de coherederos conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Manifiestan los solicitantes que en fecha diecinueve (19) de junio de 2024, falleció ab-intestato la ciudadana que en vida se llamó NILA ROSA URDANETA DE NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.535.903, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Continúan manifestando que la de cujus NILA ROSA URDANETA DE NUÑEZ, era casada con ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.144.898, y dejó tres (3) hijos, quienes llevan por nombres ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ URDANETA, CARLOS ALBERTO NUÑEZ URDANETA y JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.930.163, V-16.080.846 y V-18.008.879, respectivamente.
Solicitan que se tome el testimonio de los ciudadanos ENDER RICARDO MORENO ROJAS y VILMA TERESA GONZALEZ VILLALOBOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.447.015 y V-5.164.553, respectivamente, a los fines de que declaren sobre a la condición de únicos y universales herederos de los solicitantes y el resto de los coherederos respecto a la de cujus NILA ROSA URDANETA NUÑEZ.
Finalmente solicitan se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILA ROSA URDANETA DE NUÑEZ, a su cónyuge ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ, y a sus tres (3) hijos ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ URDANETA, CARLOS ALBERTO NUÑEZ URDANETA y JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil vigente, y en concordancia con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de noviembre de 2024, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y fija oportunidad para tomar la declaración de los ciudadanos ENDER RICARDO MORENO ROJAS y VILMA TERESA GONZALEZ VILLALOBOS, ya identificados.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, se tomó la declaración de los ciudadanos ENDER RICARDO MORENO ROJAS y VILMA TERESA GONZALEZ VILLALOBOS, ya identificados.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Registro de Defunción correspondiente a la ciudadana NILA ROSA URDANETA DE NUÑEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2024, N° de Acta: 144; 2) Acta de Matrimonio correspondiente al Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ y NILA ROSA URDANETA RINCON, proferida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de Enero de 1976, Acta N° 1; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ URDANETA, proferida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1978, Acta N° 9851; 4) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ URDANETA, proferida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Abril de 1983, Acta N° 1141; 5) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA, proferida por la Prefectura del Municipio Santa Lucia del Distrito de Maracaibo del estado Zulia, Acta N°959; 6) Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ; 7) Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ URDANETA; 8) Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ URDANETA; 9) Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA.
Por todos los anteriormente mencionados documentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA, ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ, ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ URDANETA y CARLOS ALBERTO NUÑEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.008.879, V-4.144.898, V-13.930.163 y V-16.080.846, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, la ciudadana NILA ROSA URDANETA DE NUÑEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-4.535.903. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos JUAN CARLOS NUÑEZ URDANETA, ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ, ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ URDANETA y CARLOS ALBERTO NUÑEZ URDANETA, plenamente identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana NILA ROSA URDANETA DE NUÑEZ, identificado en actas.
Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,


Abog. DANIEL MORALES.

EAD/ddmb.-
S-2252-2024
Sentencia Nº 095-2024