REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de noviembre de 2024.-
214º y 165º
EXPEDIENTE: 3045-23.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.870.924, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil Conjunto Cardenales del Éxito C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518.
Motivo: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
Fecha de Entrada: 02 de noviembre de 2023.

Visto el escrito de fecha 05 de noviembre de 2024, suscrito por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, titular de la cédula identidad N° 5.847.519, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONJUNTO CARDENALES DEL ÉXITO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80, asesorado y asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MENDEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 286.245, en el cual solicitó la suspensión o revocatoria de las medidas decretadas por este tribunal; asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, donde se ventila el procedimiento de Nulidad de Asiento Registral, iniciado por el ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.870.924, en contra de la Sociedad Mercantil Conjunto Cardenales del Éxito C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518. Este Órgano de Justicia observando los planteamientos esbozados por la parte demandada, y las circunstancias que caracterizan el caso bajo examen, en aras de ejercer una función proactiva de Juez como director del proceso, consagrada en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en tal condición de director interviene de forma protagónica en la realización del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, en la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social; de esa forma, siendo el rector del proceso, el Juzgador no debe postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino más bien, asumir una posición activa como lo exige la Carta Fundamental, siendo el principal garante del ordenamiento jurídico, posee el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, el valor de la justicia social (Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2.278, fecha 16 de noviembre de 2001). Tomando con cuenta lo expuesto, analizando las circunstancias que rodean el presente caso, es importante aclarar que las medidas decretadas en fecha 17 de noviembre de 2023, han sido producto del juicio iniciado por la parte interesada, y que sólo se destinaron a garantizar las posibles resultas del proceso, como se efectúa en cualquier clase de juicio; así mismo, es importante dejar claro que las medidas decretadas se circunscriben a la prohibición del uso de un nombre o denominación relacionado con las partes involucradas en este proceso en curso, bien sea en presentaciones o eventos públicos, privados, en cualquier parte del país, y al leer detalladamente la resolución del decreto de las medidas de manera completa e íntegra, se puede ver expresamente que se le participó a los medios de comunicación, en el caso de temas musicales, promociones, presentaciones personales -refiriéndonos a ambas partes de este juicio-, se tomara en cuenta el nombre de cada parte en este proceso, es decir, cada parte podía hacer sus eventos bajo los límites de la misma resolución de medidas en cuestión, aunado a ello, frente a la resolución de medidas la parte demandada ejerció oposición de manera oportuna y sólo efectuó observaciones a los requisitos de procedencia de las mimas, a su decir, no estaban cubiertos los requisitos que señala la ley para el decreto de tales medidas, oposición que fue resuelta en fecha 26 de enero de 2024. Igualmente, se hace ineludible enfatizar que en esta oportunidad la parte demandada en el escrito que da motivo a esta resolución, plantea aspectos y argumentos totalmente diferentes que no se refieren a requisitos de procedencia de las medidas cautelares, como hacer mención a los derechos de los trabajadores o empleados a su cargo, que vienen siendo terceros ajenos al proceso, y que pudieran verse afectados de acuerdo a los dichos de la parte demandada, en tal sentido, este Tribunal con el fin supremo de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y de cualquier ciudadano de la República que puede verse afectado en sus derechos e intereses constitucionales, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, siendo el derecho fundamental al proceso una garantía, donde los efectos directos de los mandatos, órdenes o declaraciones dictadas en ejercicio de potestades judiciales no recaigan en la esfera jurídica de quienes no estuvieron involucrados en la controversia, (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 8 de junio de 2006), esta Jurisdicente observando que han cambiado las circunstancias de hecho que se manejaron en el presente asunto, considera ajustado a derecho y con motivo del pedimento realizado por la parte demandada, ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS en el este juicio, en fecha 17 de noviembre de 2023, por los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, las cuales recaen sobre: : 1) Se PROHÍBE a la Sociedad Mercantil “CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A.”, según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518, en su carácter de Presidente, a presentarse en eventos públicos o privados en cualquier Ciudad del país, y en todo lo que se relacione con el nombre CARDENALES DEL ÉXITO, de acuerdo a Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b; en consecuencia, a los fines de la ejecución de la misma se acuerda la notificación respectiva de la sociedad mercantil demandada en la persona del ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518, en su carácter de Presidente. 2) Se OFICIA a la Cámara de Radio de Venezuela, en la persona de su Presidente, quién agrupa las emisoras de radio del país, y a su vez, sírvanse en emitir comunicación u oficio al resto de las emisoras radiales que no están inscritas en la referida Cámara, como las emisoras comunitarias, con el objetivo de informarle que en virtud del juicio iniciado, deben tomarse en cuenta al momento de la emisión de temas musicales, promociones o presentaciones personales, el nombre de cada parte relacionada con el proceso, vale decir, por una parte, el ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, (CARDELANES DEL ÉXTIO), según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, y por la otra, la sociedad mercantil “CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A.”, según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518. 3) Se OFICIA a los canales de televisión Venevisión, Televen, Globovisión, Niños Cantores Televisión (Canal 11 del Zulia), Aventura TV, Tele Color, Coquivacoa Televisión, y a los medios impresos del país, tales como Diario Panorama, La Verdad, Versión Final Qué Pasa y El regional del Zulia, con el objetivo de informarle que en virtud del juicio iniciado, deben tomarse en cuenta al momento de la emisión de temas musicales, promociones o presentaciones personales, el nombre de cada parte relacionada con el proceso, vale decir, por una parte, el ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, (CARDELANES DEL ÉXTIO), según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, y por la otra, la sociedad mercantil “CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A.”, según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518. 4) Se acuerda librar CARTEL EN PRENSA solicitado, para ser publicado para su publicación en la prensa escrita de circulación regional y nacional, específicamente La Verdad y El Nacional, por medio del cual se informe del contenido de las medidas cautelares dictadas en esta resolución. 5) Se Oficia al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con el objetivo de que se sirva en participarles a todos los Registros Mercantiles de Venezuela, que con motivo del juicio iniciado, por el ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, (CARDELANES DEL ÉXTIO), según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, en contra de la sociedad mercantil “CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A.”, según Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 240, tomo 2b, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, sírvanse en tomar las previsiones correspondientes al momento de inscribir sociedades de comercio o firmas personales en relación con CARDENALES DEL ÉXITO. 6) Se PROHÍBE Innovar, Modificar y/o Cambiar la situación de hecho y de derecho de la situación registral de la Sociedad Mercantil “CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A.”
A los fines de ejecutar la suspensión de la medida se ordena librar los respectivos oficios, carteles y notificaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSCARILY SANCHEZ.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 104-24
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSCARILY SANCHEZ.






Exp. 3045-23.
JM/JS