REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°

SOLICITUD Nº 3477-24.
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.752.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada MARIA GRACIA PEÑA, Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con Competencia Ampliada por las Materias Civil, Mercantil y del Tránsito, Despacho Defensoril Primero (1º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.944.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMOVIL-215-2024, en fecha nueve (09) de agosto de los corrientes, constante de dieciséis (16) folios útiles, la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.752.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada MARIA GRACIA PEÑA, Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con Competencia Ampliada por las Materias Civil, Mercantil y del Tránsito, Despacho Defensoril Primero (1º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.944, en contra de la ciudadana MARINA ESTHER ROSILLO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.753.068, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha doce (12) de agosto del 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y, fue admitida cuanto ha lugar en derecho en la misma fecha, ordenando notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, además de la citación respectiva a la ciudadana MARINA ESTHER ROSILLO DE RAVELO, anteriormente identificada y se libró edicto.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2024, el alguacil de este Tribunal expuso y consignó boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana MARINA ESTHER ROSILLO DE RAVELO, anteriormente identificada, siendo agregada a las actas. Asimismo, consignó boleta de notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, debidamente firmada, la cual fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha primero (01) de octubre del 2024, mediante escrito presentado por la ciudadana MARINA ESTHER ROSILLO DE RAVELO anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA GRACIA PEÑA, Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con Competencia Ampliada por las Materias Civil, Mercantil y del Tránsito, Despacho Defensoril Primero (1º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.944, alegó que son ciertos todos los hechos expuestos en el libelo de demanda, por la parte solicitante, y no presentó oposición alguna.

En fecha once (11) de noviembre del 2024, mediante escrito presentado por el ciudadano MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, debidamente asistido por la abogada MARIA GRACIA PEÑA, ambos identificados con anterioridad, consignó los carteles de citación debidamente publicados por los diarios de mayor circulación, esto es, los diarios “¿Qué Pasa?” y “Versión Final”, agregándose a las actas de la presente solicitud.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN antes identificado, que en el Acta de Nacimiento signada con el No. 1014, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existen dos (02) errores materiales involuntarios cometidos al momento de redactar la referida acta, EL PRIMERO: se escribió el nombre de “MANUEL ROSILLO” como el progenitor de la parte solicitante, afirmando que lo correcto es el nombre del ciudadano MANUEL SALVADOR ROSILLO DE LA CRUZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.270.898, y EL SEGUNDO: se escribió el nombre de “MARIA EDILIA TERAN” como la progenitora de la parte solicitante, afirmando que lo correcto es el nombre de la ciudadana DELIA DEL CARMEN TERAN GIL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.752.890 respectivamente.-

Con su solicitud el peticionante acompañó:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), signada con el No. 1014.
2. Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, de sus progenitores y de la parte demandada, todos antes identificados.
3. Actas de defunción de los ciudadanos DELIA DEL CARMEN TERAN GIL y MANUEL SALVADOR ROSILLO DE LA CRUZ, ya identificados, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 61, de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, la otra signada bajo el No. 2, de fecha dos (02) de enero del dos mil veinticuatro (2024).

Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que el solicitante logró acreditar mediante los mismos, el nombre completo de sus progenitores MANUEL SALVADOR ROSILLO DE LA CRUZ y DELIA DEL CARMEN TERAN GIL antes identificados y los números de cedulas de identidad de ambos progenitores, y por ende la existencia de los errores denunciados y que se pretenden rectificar.

Analizados todos los recaudos consignados, observa esta Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano solicitante MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, antes identificado, signada con el No. 1014, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, verdaderamente existen los dos (02) errores materiales involuntarios denunciados por la parte solicitante. ASI SE CONSIDERA.-

De esta manera, se observa que estamos en presencia de un simple error material originado en la partida de nacimiento del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

IV
DESICIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por el ciudadano MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.752.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento No. 1014 del ciudadano MANUEL SALVADOR ROSILLO TERAN, antes identificado, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en la misma lo siguiente: A.- En donde se lee: “Manuel Rosillo” debe leerse “SAMUEL MANUEL SALVADOR ROSILLO DE LA CRUZ”. Así se declara.-
B.- En donde se lee: “María Edilia Terán” debe leerse “DELIA DEL CARMEN TERAN GIL”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

En la misma fecha, se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 115-24 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.



S-3477-24
JMV/JS/mr.