REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
SOLICITUD NO. 3060-24
PARTE ACCIONANTE: ciudadana MAGALLI DEL CARMEN GONZALEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.049.981, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada en ejercicio LISBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.969, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMM-1823-2024, la anterior solicitud de Prescripción Adquisitiva, en fecha trece (13) de noviembre de los corrientes, constante de veinte (20) folios útiles, presentada por la ciudadana MAGALLI DEL CARMEN GONZALEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.049.981, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.969, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente; désele entrada, fórmese solicitud y numérese.
Ahora bien, luego de un minucioso análisis de las actas que integran la presente causa, este Tribunal procede a examinar de oficio, su competencia para decidir el asunto sometido a su consideración.
II
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo…”.(Cursiva de este Tribunal).

En tal sentido, no cabe duda que la tramitación del juicio de prescripción adquisitiva de la propiedad, debe someterse a un procedimiento que resulta de naturaleza especial, el cual deberá tramitarse a través del juicio ordinario.
Además de ello, se tiene como regla general que el Tribunal competente para conocer el mismo es “El Juez de Primera Instancia Civil”, y en nuestro sistema procesal, la falta de competencia impide al Juez entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito y no del proceso.
Considera esta Operadora de Justicia que, lo más ajustado a Derecho, es proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“…la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Evidentemente, este Tribunal deberá declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda, en donde se pretende la prescripción adquisitiva por la ciudadana MAGALLI DEL CARMEN GONZALEZ DE VILLALOBOS, anteriormente identificada. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana MAGALLI DEL CARMEN GONZALEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.049.981, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y REMITASE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo veinte (20) del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 110 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

JMV/JS/mr.
Exp. No. 3060-24.-