REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 29 de octubre de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución N° TMM-1735-2024, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS y CARMEN MARIA CELLI DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.468.593 y V-7.759.462, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.251.486, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.448, ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1) Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 12A, ubicado en la Décima Segunda Planta de la TORRE B (Sotavento) del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO VIENTO, situado en la Calle 60, entre Avenidas 10, 10A-1, 10A en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (79,92 Mts2), y con un porcentaje de Condominio de 0,793651%, según consta de Documento de Adquisición Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2015, el cual quedó inscrito bajo el número: 2015-280, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.6561 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El apartamento consta de la siguientes dependencias sala comedor, cocina, dos (02) dormitorios con sus closet, dos (02) salas sanitarias; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 12B; SUR: Fachada sur de la Torre respectiva; ESTE: Escalera general del edificio; hall de acceso respectivo piso y fachada este de la torre; OESTE: Fachada oeste de la torre respectiva, correspondiéndole un maletero con una superficie de TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (0,36 Mts2), distinguido con las mismas siglas 12A: Ubicado en la planta baja del edificio en el cuarto de maleteros, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos de uso exclusivo e inseparable de la propiedad del apartamento con capacidad para un vehículo y distinguido con las mismas siglas 12A; ubicado en la zona de estacionamiento de dicha torre, todo según lo establecido en Documento de Condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1981, bajo el N° 25, Protocolo 1, Tomo 24, correspondiéndole además un porcentaje de 0,793651% en los bienes comunes y en los derecho y obligaciones sobre valor total del conjunto y del 1,587302% del valor total de la torre. Posee Código Catastral N° 231314U01002027030002P12004, según Constancia N° 070115-10171518, Planilla N° 0120993, emanada por la Alcaldía de Maracaibo, Centro de Procesamiento Urbano, Dirección de Catastro, de fecha 07 de Enero de 2015. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana CECILIA MARIA JIMENEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.628.150, por haberlo adquirido según documento de Compra Hipotecaria protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Abril de 1995, bajo el N°15, Tomo 30 y documento de adjudicación por Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de Abril de 1995; y registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de Mayo de 1997, bajo el N°33 y 28 del Protocolo 1 y 2, Tomo 29 y quien le vendió a la ciudadana CARMEN MARIA CELLI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.759.462, según consta documento inscrito Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de marzo de 2015, bajo el número 2015.280, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.6567 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
1) Un (01) Vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: MINIVAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2007; MODELO: PREVIA 2AZ A/T / ACR50L-GFPGK; SERIAL DE CARROCERIA: JTEGD54M87A000454; SERIAL DE MOTOR: 2AZ2574108; COLOR: PLATA; PLACA: VCT09D; la cual es propiedad del ciudadano ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS, tal y como consta en certificado de registro de vehículo No. 190106010353, debidamente emitido por el Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de diciembre de 2019.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes:
1) Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 12A, ubicado en la Décima Segunda Planta de la TORRE B (Sotavento) del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO VIENTO, situado en la Calle 60, entre Avenidas 10, 10A-1, 10A en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (79,92 Mts2), y con un porcentaje de Condominio de 0,793651%, según consta de Documento de Adquisición Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2015, el cual quedó inscrito bajo el número: 2015-280, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.6561 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido inmueble en plena propiedad y posesión al ciudadano ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS, antes identificado.
2) Un (01) Vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: MINIVAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2007; MODELO: PREVIA 2AZ A/T / ACR50L-GFPGK; SERIAL DE CARROCERIA: JTEGD54M87A000454; SERIAL DE MOTOR: 2AZ2574108; COLOR: PLATA; PLACA: VCT09D; la cual es propiedad del ciudadano ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS, tal y como consta en certificado de registro de vehículo No. 190106010353, debidamente emitido por el Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de diciembre de 2019. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión al ciudadano ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS, antes identificado.
Es convenido entre las partes, ciudadanos ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS y CARMEN MARIA CELLI DE ROMERO, que cualquier bien mueble e inmueble, acción o derecho patrimonial, que no haya sido descrito en el presente convenio, será de única y exclusiva propiedad de quien se evidencie como su titular.
En relación a los bienes obtenidos por la Industria, Profesión, Oficio, Sueldo, o Trabajo de los cónyuges, declaran de manera expresa que los ingresos obtenidos por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio fueron invertidos plenamente en la conformación de la comunidad de gananciales, en los gastos de adquisición, conservación y mantenimiento de dichos bienes y, especialmente en los gastos atinentes a la convivencia familiar, por lo que convienen que no existen bienes derivados de la profesión, industria u oficio que declarar, en el entendido que cualesquier remanente por tal concepto se considerará adjudicado en plena propiedad al cónyuge beneficiario.
En relación a los Frutos, Rentas o Intereses devengados durante el matrimonio, declaran que los bienes comunes y particulares de cada uno de los cónyuges no produjeron frutos, rentas o intereses de ninguna naturaleza.
Ambas partes declaran que lo acordado en la partición satisface plenamente los derechos e intereses que correspondieron a los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS y CARMEN MARIA CELLI DE ROMERO, en la comunidad de gananciales entre ellos, pues, la división y adjudicación de los bienes ha sido efectuada tomando en cuenta el valor equitativo de los inmuebles y los vehículos, no existiendo lesión ni perjuicio que pueda derivarse para ninguna de las partes con ocasión de tales adjudicaciones. Solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de Partición de Bienes y le otorgue carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en los Artículos 1718 del Código Civil y del Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS y CARMEN MARIA CELLI DE ROMERO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil (2000), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 125, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificada solicitas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ROMERO RIVAS y CARMEN MARIA CELLI DE ROMERO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 157-2024, se expidió la copia certificada por secretaria, y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.




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