REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de noviembre de 2024.
214° y 165°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1804-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 11 de noviembre de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano TITO RAÚL ORDOÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.747.294, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.779.125, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.345, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene el ciudadano TITO RAÚL ORDOÑEZ PARRA, antes mencionado, y las ciudadanas OMEIRA JOSEFINA PARRA DE ORDOÑEZ y OMAITI ORDOÑEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.378.197 y V-11.606.582, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.771.642, y falleciera el día veintiocho (28) de agosto de 2024, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ, signada con el No. 153, de fecha 03 de septiembre de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Simple de Certificado de Defunción emitido por el Consejo Nacional Electoral; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y OMEIRA JOSEFINA PARRA DE ORDOÑEZ, signada con el No.1.170, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TITO RAÚL ORDOÑEZ PARRA, signada bajo el No. 1.239, de fecha 18 de marzo de 2022, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAITI ORDOÑEZ PARRA, signada bajo el No. 2.200, de fecha 04 de octubre de 2024, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 04 de octubre de 2024; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ, OMEIRA JOSEFINA PARRA DE ORDOÑEZ, OMAITI ORDOÑEZ PARRA y TITO RAÚL ORDOÑEZ PARRA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OMEIRA JOSEFINA PARRA DE ORDOÑEZ, OMAITI ORDOÑEZ PARRA y TITO RAÚL ORDOÑEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.167-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.



SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3984.