TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 01 de noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, resuelve poner en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada en fecha 01 de noviembre de 2024, causa signada con el N° 3969, con ocasión a la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos TANIA JIMENA HERRERA MOSQUERA y HAROLD JOSE CACERES RAMIREZ, mediante el cual se declaró disuelto el matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis (16) de octubre de 1.998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Ofíciese.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.