REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 3162.
DEMANDANTE: Bertha Tawil Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.870.939, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Ernesto Gómez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499.
DEMANDADO: Deivy Antonio Mercado Aragon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.458.563, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Darwin de Jesús Mercado Aragón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.415.127, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CAUSA: Reconocimiento de Firma.
FECHA DE ENTRADA: 02 de agosto de 2024.
Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUT0OR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por la ciudadana Bertha Tawil Quintero, plenamente identificada.
NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:
Que en fecha 02 de agosto de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-1301-2024, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoada por la ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO, contra el ciudadano DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON.
En fecha 07 de agosto de 2024, el Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a consignar copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la parte demandante y del demandado, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 07 de agosto de 2024, la ciudadana Bertha Tawil Quintero, asistida por el abogado Luis Ernesto Gómez Chirinos, presento escrito mediante el cual consignó las copias de las cédulas de identidad de la parte demandante y del demandado.
En fecha 08 de agosto de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda de Reconocimiento de Firma, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Deivy Antonio Mercado Aragon, a fin de que compareciera ante este Tribunal en el segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.
En fecha 09 de agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación firmada por el ciudadano Deivy Antonio Mercado Aragon. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la boleta de citación consignada.
En fecha 14 de agosto de 2024, el Tribunal dictó auto ordenado el emplazamiento del ciudadano Darwin de Jesús Mercado Aragon, en virtud de que la parcela No. 201, fue adquirida por los ciudadanos Deivy Antonio Mercado Aragon y Darwin de Jesús Mercado Aragón.
En fecha 16 de octubre de 2024, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación e informando al Tribunal que se comunicó vía telefónica con el Darwin de Jesús Mercado Aragon, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado, asímismo, consignó captura de pantalla de la videollamada. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar el recibo de citación y la captura de pantalla.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo del la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución del Reconocimiento de Firma, por lo que resulta trascendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lozano, en su libro La Prueba y su Técnica, en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma: Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demandada consignó el documento privado, suscrito entre los ciudadanos BERTHA TAWIL QUINTERO y DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON, cuyo contenido está referido a lo siguiente:
“Yo, DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.458.663. soltero e inscrito en el Registro de información Fiscal (R.I.F) No. V-14.458.563-0 de Profesión: Comerciante, civilmente hábil y capaz, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre y sin reserva ni gravamen alguno a la Ciudadana: BERTHA TAWIL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.870.939 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. V-12.870.939-0, y de este domicilio, unas parcelas de terrenos, identificadas con los numero 202 y 201 situadas en el Pasillo No. 6 Caracas, ubicados en el parcelamiento denominado La Previsora, situados en la Calle No. 100, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirida la PARCELA 202 a tenor del documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, bajo el No. 12, Protocolo 1ero, Tomo 2, 4to. Trimestre, de fecha 06 de octubre de 1994, cuyo plano se encuentra agregado en el cuaderno comprobantes, bajo el No. 41. Esta Parcela de Terreno que se identifica; con el Número 202, presenta un área aproximada de un metro con noventa y siete centímetros cuadrados (1,97 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela 201; SUR: Con la Parcela No. 203; ESTE: Con parte de las Parcelas Nos. 189 y 190, y por el OESTE: Con la Parcela No. 227 y otra es la PARCELA 201, la cual presenta un área aproximada de dos metros con doce centímetros cuadrados (2,12 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Limita por el Parcela 200 con pasillo intermedio; SUR: Parcela No. 202, ESTE: Parcela No. 184, y parte de la parcela 190 pasillo intermedio y por el OESTE: Parcela No. 228, este referido lote de terreno nos pertenecen según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 1989, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero Tomo No. 13, a los a los ciudadanos: DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON Y DARWIN DE JESUS MERCADO ARAGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.458.563, y V-17.415.127, solteros e inscritos en el Registro de información Fiscal (RI.F) No. y V-14.458.563-0 y V-17.415.127-0, de Profesión: Comerciante, civilmente hábil y capaz, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. El precio de esta venta se ha convertido en la cantidad de SETENTA Y TRE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 73.200,00), el equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS, ($2000) según la Tasa de Cambio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA del día (30-07-2024), la cual es de (Bs. 36,60) y Transformado a la Moneda de más alta denominación cuya Tasa de Cambio en Bolívares es de (Bs. 39,62) esta cantidad queda expresada en MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE COMA CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (E1847,55) cuya cantidad fue entregada al ciudadano DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON, quien la recibe a su entera satisfacción. Haciendo la tradición legal y obligándose al saneamiento de ley. Los inmuebles objetos de estas ventas se encuentran en buenas condiciones de habitalidad y salubridad. Y los terrenos con las mejoras o bienhechurías que por este instrumento vendo las construí, a únicas expensas, y en consecuencia transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión legitima de los mismos, y los entrego libre de todo gravamen y sin pleitos pendientes. Y yo, BERTHA TAWIL QUINTERO, anteriormente identificado acepto la venta que aquí se me hacen bajo los términos antes expuestos.”
En el caso de autos, se observa que la ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO, antes identificada demandó al ciudadano DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON, para que este reconozca el contenido y firma del Documento Privado de Cesión de Derechos y Obligaciones, sobre el inmueble objeto de la demanda.
De acuerdo a los argumentos supra mencionados pasa este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a emitir pronunciamiento al fondo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que los ciudadanos Deivy Antonio Mercado Aragon y Darwin de Jesús Mercado Aragón, antes identificado, no desconocieron el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento, este Juzgador se encuentra en la obligación de declarar el reconocimiento judicial del mismo y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por la ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.870.939, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, contra los ciudadanos DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.458.563 y DARWIN DE JESÚS MERCADO ARAGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.415.127, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos BERTHA TAWIL QUINTERO y DEIVY ANTONIO MERCADO ARAGON.
TERCERO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre de 2024. 214º y 165º Años de Independencia y Federación.
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
SECRETARIA SUPLENTE
Abg. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el número 164-2024, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE
JUZ-4to-MCPIO- N° 3162.
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