Sentencia No. 90-2024


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesto por el abogado en ejercicio, PEDRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.891.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.088 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del Condominio “Edificio Los Faroles”, situado en la calle 81, Nro. 2-55, Sector EL Milagro, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de enero de 1980, bajo el Nro 10, Tomo 10, Protocolo 1, carácter acreditado conforme instrumento Poder Judicial Especial, que le otorgara en su condición de Administrador y Presidente de la Junta de Condominio del citado “Edificio Los Faroles”, el ciudadano Jesus Angel Luzardo Moran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.944.566, poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de 2024, bajo el Nro. 45, tomo 56, de los libros Respectivos, en contra de las ciudadanas INDIANA CAROLINA MORA PEREZ y MARLENE AMERICA PEREZ VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.736.907 y V.-7.713.445, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del estado Zulia.
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024, fue recibida ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la Oficina de Recepción y Distribución demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), signada con el N° TMM-1851-2024, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
Por su parte, el Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, le da entrada, la ordena numerar y formar expediente. Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Juez, tomando en cuenta la naturaleza de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en la cual existe una incongruencia en cuanto a los documentos fundamentales de la acción consignados, y el pedimento realizado según lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sobre los Requisitos de Forma, ordinal 6° el cual establece:

“Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

Es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que la mencionada demanda no cumple los parámetros establecidos en el articulo ut supra señalado, por cuanto, de una revisión exhaustiva, se evidencia que entre lo indicado en el libelo de la demanda y los documentos consignados por la parte actora, entre estos, las facturas que determinan lo adeudado, hay una incongruencia con respecto a la identificación de las partes demandadas allí señaladas; así como también el número del apartamento no coincide, el señalado en el libelo de la demanda con el numero de las facturas consignadas, es por lo que considera esta Juzgadora que dicha demanda carece de sentido, lo que hace INADMISIBLE por contrariar prohibición expresa de la Ley, ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN

En relación a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCONGRUENCIA EN EL LIBELO, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta por la abogado en ejercicio, PEDRO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.088 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del Condominio “Edificio Los Faroles”, carácter acreditado conforme instrumento Poder Judicial Especial, que le otorgara en su condición de Administrador y Presidente de la Junta de Condominio del citado “Edificio Los Faroles”, el ciudadano JESUS ANGEL LUZARDO MORAN, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.944.566, Poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de 2024, bajo el Nro. 45, tomo 56, de los libros Respectivos, en contra de las ciudadanas INDIANA CAROLINA MORA PEREZ y MARLENE AMERICA PEREZ VIELMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.736.907 y V.-7.713.445, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del estado Zulia por los motivos antes expuestos, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal °6. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

MIGV/KHG/fm.-
Exp. 3616-2024