REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 33-2024
Vista la diligencia presentada por la solicitante FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.894.725, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS MARQUINA inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 34.630 y la evacuación de los testigos realizadas en este Tribunal, en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante la cual solicita al Tribunal declare única y universal heredera a la ciudadana FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO, identificada plenamente up supra en condición de concubina del causante ciudadano JOSE MIGUEL CHIRINOS, quien en vida fuese, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad venezolana v- 3.928.222, Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Quien falleció ab-intestato, el día 06 de diciembre de 2023 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.134 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO antes identificada, solicita que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano JOSE MIGUEL CHIRINOS, quien en vida fuese, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad venezolana v- 3.928.222, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Quien falleció ab-intestato, el día 06 de diciembre de 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.134 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano JOSE MIGUEL CHIRINOS, signada con el No.134 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA SANTA LUCIA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2023.
2) Copia certificada de la unión estable de hecho de los ciudadanos FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO Y JOSE MIGUEL CHIRINOS, signada con el No. 46 de fecha 10 de diciembre de 2014. Emanada del Registro civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO FEBRES, signada con el No.86 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA SANTA LUCIA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2012.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA LOURDES CHIRINOS, signada con el No.207 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2003.
5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MAGDALENA CHIRINOS, signada con el No.93 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA SANTA LUCIA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 1987.
6) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE MIGUEL CHIRINOS Y FRANCES COROMOTO FRANCES DECASTRO identificado en actas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
EI Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…..”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la Copia certificada de la unión estable de hecho de los ciudadanos FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO Y JOSE MIGUEL CHIRINOS, signada con el No. 46 de fecha 10 de diciembre de 2014. Emanada del Registro civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Se verifica el vínculo concubinario existente entre los ciudadanos FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO Y JOSE MIGUEL CHIRINOS, siendo los mencionados ciudadanos concubinos.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO, ya identificada, en su condición de concubina COMO ÜNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE MIGUEL CHIRINOS. Anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.894.725, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS MARQUINA inscrito en el INPREAB0GADO, bajo el N° 34.630, se declara COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano, JOSE MIGUEL CHIRINOS quien en vida fuese, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad venezolana v- 3.928.222, Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.33 -2024 bajo sentencia No.087-2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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