REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 1475
Motivo: Suspensión de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Se inició el presente juicio de CUMPLMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA por demanda presentada por el abogado AQUILES ENRIQUE GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.182.843 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO GUERRERO MEJIAS, contra el ciudadano LUIS EDUARDO REYES ESTRADA.
En fecha 11 de agosto de 2016, luego de analizada la solicitud de medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada por el abogado AQUILES ENRIQUE GUILLEN, apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, fue decretada MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado según documento protocolizado ante la oficina de registro publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2008, registrado bajo el No.16, tomo 2 protocolo 1, del inmueble constituido por una casa pareada y parcela de terreno sobre la cual esta constituida a destinada a vivienda principal, distinguida con el numero 08-13, situado en la calle 7 que forma parte de la parcela B del desarrollo habitacional EL CAUJARO, identificada con la cedula catastral No. 23-17-007-U01-012-49J-26, situada al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a perija a la altura del kilometro 9, en jurisdicción de la parroquia Domitila flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia cuyos linderos y medidas constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el No. 41, tomo 18 del protocolo primero.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, se Recibió oficio signado con el No. 305 -2019 proveniente de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, informando que se había asentado la respectiva nota marginal.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que en fecha 04 de julio 2024, este Tribunal dicto sentencia en la cual declaro con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta y la misma se encuentra definitivamente ya que la parte demandada no ejercicio el recurso de apelación.
Lo anteriormente señalado, hace que resulte innecesaria la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble en el no existe pendiente litis, en virtud de que el juicio que dio origen a tal decreto cautelar se dio por concluido al evidenciarse la sentencia que resolvió la controversia, la cual se encuentra definitivamente firme en virtud de que la parte demandada no ejerció el recurso de apelación contra la misma,, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha once (11) de agosto de 2016 un inmueble propiedad del demandado según documento protocolizado ante la oficina de registro publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2008, registrado bajo el No.16, tomo 2 protocolo 1, del inmueble constituido por una casa pareada y parcela de terreno sobre la cual esta constituida a destinada a vivienda principal, distinguida con el numero 08-13, situado en la calle 7 que forma parte de la parcela B del desarrollo habitacional EL CAUJARO, identificada con la cedula catastral No. 23-17-007-U01-012-49J-26, situada al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a perija a la altura del kilometro 9, en jurisdicción de la parroquia Domitila flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia cuyos linderos y medidas constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el No. 41, tomo 18 del protocolo primero.
Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución y del oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza
Abog. Glorianyeli Chávez.
La Secretaria Accidental
Abog. Nancy Peña .
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta (12:30pm) se dictó y publicó sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No.16-2024 Y se libro oficio bajo el No.283-2024
La Secretaria Accidental
Abog. Nancy Peña
|