REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nª 00153-24
I.- Consta en actas:
La solicitud presentada por el ciudadano: GABRIEL CENTENO HERRERA, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: E-83.088.897, domiciliado en el Barrio Los Inocentes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-16.886.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.028, domiciliado en el Barrio Doña Bárbara, Calle 3, casa número 7241850, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0414-7308931, donde solicita sea declarado, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: GABRIEL CENTENO HERRERA, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: E-83.088.897, domiciliado en el Barrio Los Inocentes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de la de cujus: IVETH CAROLINA ECHEVERRIA NAVARRO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.346.889, en el Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, Republica de Colombia, a consecuencia de TUMOR MALIGNO DE MAMA, INFECCIÓN LOCAL DE PIEL, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 021, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acompañaron a la solicitud, se consigna original de acta de defunción de la de cujus, copia simple de la cédula de identidad de la de cujus, original de Acta de Concubinato, copia simple de la cédula de identidad del concubino de la de cujus, copia del pasaporte del concubino de la de cujus, así mismo copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas: CARMEN NORVEY GUTIERREZ, AYARY ROJAS SILVA, MARIA CECILIA ROJAS MUJICA.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante: GABRIEL CENTENO HERRERA con la ciudadana: de la de cujus: IVETH CAROLINA ECHEVERRIA NAVARRO, quien en vida fue la concubina, tal y como se evidencia de Acta de Concubinato signada con el número 02, de fecha diez (10) de octubre del año 2016, Emanada del Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teniendo carácter de único y universal heredero; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al Ciudadano: GABRIEL CENTENO HERRERA, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: E-83.088.897, quien en vida fue mi concubina, de la de Cujus: IVETH CAROLINA ECHEVERRIA NAVARRO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.346.889, siendo su último domicilio y residencia en el Barrio Los Inocentes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y falleció en el Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, Republica de Colombia, a consecuencia de TUMOR MALIGNO DE MAMA, INFECCIÓN LOCAL DE PIEL, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 021, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, www.tsj.gob.ve. Así como la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Yris Maritza Chacón Hernández.


El Secretario Suplente,

Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza


En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (90:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotado bajo el Nº 11.-

El Secretario Suplente,

Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza



SOL.00153-24