Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 45 -2024, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana SOL AMALIA HEREDIA DE QUINTERO, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, y a sus hijos KAROLAYN SABRINA y RAFAEL MARIA QUINTERO HEREDIA, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 1.394.644, domiciliado en Calle La Calle Urdaneta, casa No. 132, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Matrimonio de la Solicitante y del De Cujus RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KAROLAYN SABRINA QUINTERO HEREDIA, quien es hija de la solicitante y del De Cujus RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO HEREDIA, quien es hijo de la Solicitante y del De Cujus RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 14 de Noviembre de 2024. 9) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante SOL AMALIA HEREDIA DE QUINTERO, del causante RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS y de los hijos KAROLAYN SABRINA y JOSE RAFAEL QUINTERO HEREDIA. 10) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante SOL AMALIA HEREDIA DE QUINTERO y de los hijos KAROLAYN SABRINA y JOSE RAFAEL QUINTERO HEREDIA respectivamente.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS.., fue en vida conyuge de la ciudadana SOL AMALIA HEREDIA DE QUINTERO y padre de los ciudadanos KAROLAYN SABRINA y JOSE RAFAEL QUINTERO HEREDIA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene SOL AMALIA HEREDIA DE QUINTERO y sus hijos KAROLAYN SABRINA y JOSE RAFAEL QUINTERO HEREDIA, plenamente identificados en acta, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL MARIA QUINTERO CASTELLANOS. ASÍ SE DECLARA.-