Sentencia N° 120-2024
Expediente N° 2957

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, once (11) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
-214º y 165º-

DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO ROMERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-18.217.183, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.061; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 13/06/2024, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 30, Folios 126 hasta 128, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADA: SHEILA ANDREINA ALVARADO CARRIZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-20.743.778, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 85.327; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 30/10/2024, anotado bajo el N° 17, Tomo 51, Folios 56 hasta 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el Profesional del Derecho RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROMERO CASTRO, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-110-2024, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana SHEILA ANDREINA ALVARADO CARRIZO, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida desde el año dos mil dieciocho (2018), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana SHEILA ANDREINA ALVARADO CARRIZO, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha seis (6) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha nueve (9) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el Profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 85.327, actuando en nombre y representación de la ciudadana SHEILA ANDREINA ALVARADO CARRIZO, titular de la cédula de identidad número V-20.743.778, consigna Documento Poder debidamente autenticado, ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representada se da por citada.
En fecha cinco (5) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado.
En la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, los mandatarios antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus Apoderados Judiciales, Profesionales del Derecho RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO y JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, ambos ya identificados. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el Profesional del Derecho RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.061, en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-18.217.183, contra la ciudadana SHEILA ANDREINA ALVARADO CARRIZO, titular de la cédula de identidad número V-20.743.778.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil quince (2015), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 64, Folio 127, Año: 2015.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 2957 Sent. 120-2024
MCGD/ajam.-