Expediente Nº 7522-24
Sentencia Definitiva Nº 77

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE:

MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.248.476, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 5, Vereda 8, Casa N°27, en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL:

JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 68.532.

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por distribución y presentada por la ciudadana MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.248.476, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 5, Vereda 8, Casa N°27, en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 68.532. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, y se libró Edicto para que sea publicado en la página web del Diario El Regional del Zulia, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (1º) de octubre de 2024, el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como acuse de recibo, por la Fiscal del Ministerio Público, y se agregó a las actas.
En fecha tres (3) de octubre de 2024, la ciudadana MAIROVID POLANCO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana JACKELINE OVIOL, ambas anteriormente identificadas, diligenció solicitando le sea entregado el Edicto librado por este Juzgado, para su posterior publicación.
En la misma fecha anterior, la ciudadana MAIROVID POLANCO, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio, ciudadana JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, ambas antes identificadas.
En fecha ocho (8) de octubre de 2024, la Abogada en ejercicio, ciudadana JACKELINE OVIOL, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAIROVID POLANCO, ambas ya identificadas, consignó mediante diligencia el ejemplar del Edicto realizado en el Diario El Regional del Zulia, y se agregó a las actas.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, la Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante diligencia presentada expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen al asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo...”
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, la Apoderada Judicial de la solicitante, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, dando por reproducidos los documentos consignados con la solicitud que corren insertos en actas y consignando copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JONATHAN RAFAEL VELASQUEZ MOLINA y copia simple del Acta de Nacimiento de MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO.-
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto admitiéndose las pruebas promovidas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, analizada como han sido las actas procesales, y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, cumplido como han sido los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega la solicitante en su escrito: “...Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que contraje matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 2017 con el ciudadano JONATHAN RAFAEL VELASQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-15.974.897 por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, según se evidencia en Acta de Matrimonio, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”. Ahora bien, resulta que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el acta de matrimonio me colocó los dos (02) apellidos de mi esposo. Es por ello que solicito la rectificación del referido documento y que donde aparece mi nombre como MAIROVID DEL CARMEN VELASQUEZ MOLINA se haga la rectificación a MAIROVID DE CARMEN POLANCO MORILLO, ya que esos son mis apellidos reales tal como lo demuestra mi cédula de identidad personal la cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”.
La presente solicitud obra exclusivamente en mi interés y el de mi cónyuge por cuanto dicho documento con ese error material no surte efectos legales que posee sobre nuestro estado civil ante terceros y ante la Ley.
Es por ello que en atención a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, pido que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho y en consecuencia una vez dictada la decisión correspondiente se sirva expedirme tres (03) jugos de copias…”

Anexó al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL VELASQUEZ MOLINA y MAIROVID DEL CARMEN VELASQUEZ MOLINA, signada con el Nº 295, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que corre inserta en el Libro Nº 3 del año 2017, Folio N° 89; y 2) Copia fotostática de su respectiva Cédula de Identidad.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a tomar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 772:“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso de que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible de casación, con forme a las regla generales”.

Igualmente establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 501: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Con relación a los documentos presentados por el solicitante indicados anteriormente, y promovidos en su oportunidad procesal correspondiente, como quiera que se trata de documentos que no fueron impugnados por persona interesada alguna, a los mismos se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 773: En caso de los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.


En el caso de autos, esta Juzgadora puede apreciar del Acta de Matrimonio cursante al vuelto del folio número dos (2) al folio tres (3), ambos inclusive, y cuya rectificación se solicita, que se incurrió en un error material en cuanto a los dos (2) apellidos de la solicitante, ciudadana MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO; ya que en la referida acta se lee: “...MAIROVID DEL CARMEN VELASQUEZ MOLINA...” siendo lo correcto: “…MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO…”, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, y en la copia simple del Acta de Nacimiento que cursa en actas en el folio diecisiete (17).-
Así las cosas es obligante para esta sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 295, del año 2017, folio N° 89, que corre inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el sentido que, donde se lee: “...MAIROVID DEL CARMEN VELASQUEZ MOLINA...”, deberá leerse: “…MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO...”. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, seguida por la ciudadana MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.248.476, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia; y en consecuencia, se ordena la Rectificación de su Acta de Matrimonio inserta bajo el número 295, folio N° 89; en el sentido que, donde se lee: “...MAIROVID DEL CARMEN VELASQUEZ MOLINA...”, deberá leerse: …MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO...”. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin que se estampen las notas marginales correspondientes al Acta de Matrimonio Nº 295 del año 2017, contraído por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL VELÁSQUEZ MOLINA y MAIROVID DEL CARMEN POLANCO MORILLO.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ P.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el número 77, en el Expediente signado con el número 7522-24, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ P.
EGdeM/yccv.-