REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

214° Y 165°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: YALITZA IRAZEMA PINTO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.167.367.
ABOGADO ASISTENTE: YUDIVITH RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.722.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por la ciudadana YALITZA IRAZEMA PINTO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.167.367, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yudivith Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.722, en fecha 01/11/2024.
Narra la solicitante lo siguiente:
“…Ciudadano Juez que en los libros de nacimientos, llevados ante la Unidad de, Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 267, folio 31 de fecha 31-10-1965, se encuentra asentada mi acta de nacimiento… Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta en cuestión, aparece que soy hija legítima de la ciudadana “GRACIELA MARGARITA DORTA DE PINTO”, lo cual es incorrecto, ya que mi señora madre nunca fue identificada con el nombre de “MARGARITA”, tal como consta en acta de nacimiento N° 378 del año 1942, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, y en su cédula de identidad… , en virtud de ello lo correcto sería “GRACIELA DORTA DE PINTO”, en concordancia con el acta de matrimonio N° 60, folio 60 y u vto., emitida por el Registro Civil del Municipio García.”

Por auto de fecha 05/11/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1417/24, y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 01/11/2024 por la ciudadana YALITZA IRAZEMA PINTO DE VASQUEZ, antes identificada, asistida de abogado.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:

De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia de la cédula de identidad de la ciudadana YALITZA IRAZEMA PINTO DE VÁSQUEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YALITZA IRAZEMA PINTO DE VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2679, correspondiente al año 1965, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana GRACIELA DORTA DE PINTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 378, correspondiente al año 1938, copia simple del acta de Matrimonio de la ciudadana GRACIELA DORTA MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta y copia de la cédula de identidad de la ciudadana GRACIELA DORTA DE PINTO.
Este Tribunal, considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de |Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en el siguiente error involuntario, al colocar: "GRACIELA MARGARITA DORTA DE PINTO", siendo la correcto: “GRACIELA DORTA DE PINTO”.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana YALITZA IRAZEMA PINTO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.167.367, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2679, correspondiente al año 1965.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "GRACIELA MARGARITA DORTA DE PINTO", debe decir: “GRACIELA DORTA DE PINTO”, que es lo correcto.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO


Abg. YENNIFER V. SOTO VELÁSQUEZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Exp. N° T-M-Mno 1417/24