República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 05 de Noviembre de 2024
214° y 165°
De las partes, sus apoderados y/o abogado asistente y de la acción deducida.
SOLICITANTES: ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. C.l. N° V- 11.780.516, Profesión Comerciante, número telefónico 0414-7666550, correo electrónico maigua1974@gmail.com; y RICARDO ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. C.l. N° V- 9.897.483, con número telefónico 0424-903177, ambos domiciliados en la Población Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JAVIER E. PEREZ C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.13.055.347 y de profesión abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.888
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (voluntaria amigable)
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Noviembre de 2024, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO y RICARDO ANTONIO ORTIZ; donde el vínculo matrimonial que los unió, se disolvió en fecha Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020), tal como consta en copias, anexadas a esta solicitud, por sentencia que dictará en su oportunidad, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal procede a ADMITIR LA PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO y RICARDO ANTONIO ORTIZ, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JAVIER E. PEREZ. C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.888 y de, en consecuencia, se le dio ENTRADA, y se ordenó registrar en el libro de solicitud, quedando numerado bajo el número bajo el N° 0725-24, del referido libro.
En el mismo escrito, ambos ex conyugues manifiestan que adquirieron dentro de la unión matrimonial Bienes cuyas especificaciones se determinan más adelante, en consecuencia, solicitan la HOMOLOGACIÓN de la liquidación de la comunidad conyugal, que de Mutuo Acuerdo fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por: Una (01) casa ubicada en la Urbanización Ménca de Leonis , Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con un área de construcción de Doce Metros (12 Mts) de ancho, por Veinticinco Metros (25Mts.) de largo, siendo un total de Trecientos (300 mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: con bienhechurías que son o fueron del Señor ROSAL SUBERO , Sur: con bienhechurías que son o fueron Propiedad del Ciudadano JOAQUIN MARIN, Este: Con la Calle El Rubí, que es su frente y Oeste: con bienhechurías que son o fueron Propiedad del Ciudadano SMITH SOSA. Según consta en el Titulo Supletorio de Propiedad emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha Veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
Ahora bien, la ciudadana ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO titular de la cedula de identidad nro.: V.-11.780.516, renuncia y cede a favor del ciudadano: RICARDO ANTONIO ORTIZ titular de la cedula de identidad nro. V.-9.897.483, la totalidad de todos los Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre los identificados Bienes, siéndole en consecuencia, adjudicado al mencionado ciudadano, en pleno y único propietario.
SEGUNDO: Un (01) vehículo automotor con las siguientes características Tipo: SEDAN; Marca: MITSUBISHI; Año: 2011; Modelo: LANSER GLX1.6L CVT; Color: PLATA; Serial del Motor: KMO0955; Serial de Carrocería: 8X1STCS3ABB701464; Placa: AB994EB.
Ahora bien, la ciudadana ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO titular de la cedula de identidad nro.: V.-11.780.516, renuncia y cede a favor del ciudadano: RICARDO ANTONIO ORTIZ titular de la cedula de identidad nro. V.-9.897.483, la totalidad de todos los Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre los identificados bienes, siéndole en consecuencia, adjudicado al mencionado ciudadano, en pleno y único propietario.
TERCERO: Un (01) inmueble tipo Vivienda Unifamiliar de uso Residencial, Ubicada en la Urbanización Juana la Avanzadora , Vía San Jaime, Manzana J-15, Calle 9 , Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Parcela N° 24 , Sur: Con Parcela N° 22, Este: Con Parcela N° 23 y Oeste: Calle 09 Norte. Según consta en Documento Protocolizado por ante la oficina de Registró Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha Cuatro (04) de Septiembre del año 2014. Anota bajo el 2014.1975, asiento registral 01, del inmueble matriculado 386.14.7.9.5927, correspondiente al libro de folio real del año 2014.2.
Ahora bien, el ciudadano RICARDO ANTONIO ORTIZ, titular de la cedula de identidad nro.: V.-9.897.483, renuncia y cede a favor de la ciudadana: ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO titular de la cedula de identidad nro. V.- 11.780.516, la totalidad de todos los Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado Bien, siéndole en consecuencia, adjudicado a la mencionada ciudadana, en plena y única propietaria.
CUARTO: Una Compañía Anónima denominada ORTIMED RESTAURANT, C.A, Ubicada en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Junio correspondiente al año 2010, bajo el Nro. 56, Tomo 25 -A RM MAT, Tramite: 4.241 Anexamos copia simple.
Ahora bien, el ciudadano RICARDO ANTONIO ORTIZ, titular de la cedula de identidad nro.: V.-9.897.483, renuncia y cede a favor de la ciudadana: ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO titular de la cedula de identidad nro. V.- 11.780.516, la totalidad de todos los Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado Bien, siéndole en consecuencia, adjudicado a la mencionada ciudadana, en plena y única propietaria.
De esta forma, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar como en efecto la hacen, la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno, pasara en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismo, quedando disuelto la sociedad conyugal conforme a la ley, sin que una parte tenga derecho de perturbar a la otra, ni económica, ni psicológicamente, ni por ningún otro concepto de igual naturaleza.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que se trata de la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE; y que una vez analizados los recaudos presentado por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex conyugues, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución Nª 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nª 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón Judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; establecido en forma expresa en el Artículo: 3 Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por el sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y consecuencialmente, DECLARA la liquidación y partición de la comunidad conyugal solicitada.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tiende el derecho a practicar amigablemente las particiones de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub-examine en los términos presentado, no es contraria al orden público a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley; ergo tampoco se aprecia impedimento legales para homologar la misma; así se establece.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa del Bien que existió entre los Ciudadanos ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO y RICARDO ANTONIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11..780.516 y 9.897.483 respectivamente y de este domicilio, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), ut supra referidos, de conformidad con el precepto contenido el articulo 788 Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaria a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignado como sean los respectivos fotostatos.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 3 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Urbina.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria
VC/em.
Solicitud Nº 0725-24.
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