REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Noviembre del año 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: ciudadano GUSTAVO ANTONIO SAFFON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.055.932 de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: ROSMARQUIS DEL VALLE TABATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.917.997 abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.531, y de este domicilio, según se evidencia en el Poder conferido y autenticado por PROTOCOLO PRINCIPAL DEL REGISTO NOTARIAL DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA, quedando inserto bajo Acta Nro. 573, Folio 2082, Registro Notarial N° 16 de fecha 11 de Septiembre del año 2024, debidamente apostillado.-

DEMANDADA: Ciudadana KELLYS ROSALBA LAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.530.071.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1265-24.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 31 de Octubre del año 1998, contrajimos Matrimonio Civil ,según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio N° 135, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la la Urbanización de la Floresta, calle 5, casa 13 de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas, desde hace mas de dos años aproximadamente que dejamos de tener afecto como pareja. En nuestra Unión Matrimonial procreamos tres hijos, que actualmente son mayores de edad, de nombres CRISMARY JESUS SAFFON LAREZ, por haber nacido el 12 de Junio del año 1999, y titular de la cedula de identidad Nro. V-.27.701.490, GUSTAVO ADOLFO SAFFON LAREZ, por haber nacido el 11 de Abril del año 2002, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.669.795 y GABRIELA ESTEFANIA SAFFON LAREZ, por haber nacido el 21 de Julio del año 2003, y titular de la cedula de identidad Nro. V-30.669.794 en cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, no adquirimos bien alguno que liquidar. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (17) de Octubre del presente año (2024) este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 21, 22 y 23) del presente expediente.-

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2.024, se realizo la Citación Telemática a la ciudadana KELLYS ROSALBA LAREZ GONZALEZ, plenamente identificada, donde manifestó estar de acuerdo con la acción de Divorcio intentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SAFFON GARCIA (Folios 26 y 27) del presente expediente.-

En fecha once (11) de Noviembre del año 2.024 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal auxiliar vigesimosegunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIRREZ. (Folios 28 y 29) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SAFFON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.055.932 contra: la Ciudadana KELLYS ROSALBA LAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.530.071. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia Las Cocuizas, del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 135, Libro 01, Tomo 01, Folios 473 al 475 de Fecha 31 de Octubre del año 1998 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día 18 del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (18-11-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1265-24
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