REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000510
PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL OLIVER ESPINOZA.
mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 14.506.333
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado JUAN ALCANGER RIVAS
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194.
PARTE DEMANDADA: SONRRIE A LA VIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN,
Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes diecinueve (19) de noviembre de 2024, siendo las 09:00 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 36 y 37 constancia de notificación de la demandada con resultado positivo, encontrándose ambas partes a derecho, en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano LUIS MANUEL OLIVER ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V.-14.506.333, debidamente asistido por el Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.194; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, SONRRIE A LA VIDA C.A.; comparece el ciudadano WU XILI, titular de la cedula de identidad N° E.-84.423.668, en su carácter de Gerente, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 527.956,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 91.580,00), pagaderos en este acto, mediante transferencia bancaria dirigida al ciudadano demandante LUIS MANUEL OLIVER ESPINOZA a cuenta corriente del Banco de Venezuela identificada con el N° 01020613810000601548, arrojando el numero de referencia #12101449. Se deja constancia que se adjunta a la presente, recibo de pago y las respectivas documentales consignadas. La parte demandante, debidamente asistido por su representación judicial, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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