REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2022-0000433
PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA VANEGAS FERNANDEZ,
titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.553.412
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. JOSE LUIS ABREU,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 124.543
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.C.K 3000 “HOTEL LA CASCADA”, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ,
Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 66.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes doce (12) de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana DIANA CAROLINA VANEGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 16.553.412, debidamente acompañada y asistida por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS ABREU, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.543, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: INVERSIONES M.C.K 3000 “HOTEL LA CASCADA”, C.A; comparece la Abogada YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 66.704, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CÉNTIMOS (Bs. 50.104,85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada debidamente asistida y acompañada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50,00), pagaderos en divisas en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.237,50), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, consignando en este acto la parte demandada copia del dinero en efectivo entregado en manos de la ciudadana demandante constante de un (01) folio. Seguidamente la ciudadana DIANA CAROLINA VANEGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 16.553.412, libre de coerción alguna y debidamente asistida y acompañada en este acto por su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb