REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (6) de noviembre de 2024.
214° y 165°

Vista la diligencia cursante al folio 57, recibida por este Juzgado en fecha 01/11/2024, presentada por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, actuando en su propio nombre y representación, en la presente causa de TERCERÍA EXCLUYENTE, en la cual solicita coser el cuaderno principal del Reconocimiento de Documento a la Tercería Excluyente, para un mejor manejo y que ambos procesos sean abrazados por la misma decisión; este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman ambos expedientes, evidencia que tanto la causa principal por motivo Reconocimiento de Documento, como la Tercería Excluyente se encuentran en etapa de informes. Aunado a ello, se considera pertinente hacer la siguiente consideración:

Establece el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos siguiendo unidos para las ulteriores instancias.”

De la norma supra citada, se desprende que la acumulación puede producirse cuando la causa principal se encuentre en estado de sentencia, y por cuanto se evidencia que el juicio principal se encuentra en etapa de informes; este Tribunal Niega la acumulación solicitada, y ordena la continuidad del juicio de Reconocimiento de Documento, hasta llegar al estado de sentencia, con la finalidad de proferir una sola decisión que abrace ambos juicios y evitar así fallos contradictorios. Y así se decide.
El Juez,




Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.770