REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2024-000554P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la Transacción presentada el 31 de Octubre de 2024, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre, el actor Franklin Enrique Graffe Machado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.633.237, asistido en este acto , la Abogada en ejercicio y de este domicilio Andrea González Alonso , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 326.343,, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional y por la otra parte, la entidad de trabajo Asociación Cooperativa Organización Protocolo y Servicios S.R , representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio y de este domicilio Keily González Cardozo, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 277.133, según poder acreditado en las actas procesales.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada el presente Convenimiento, en donde la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad Cincuenta y Un Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos(51.127,34 Bs.), cantidad está transferida a la cuenta corriente número:01910571721100022832, Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es el ciudadano Franklin Enrique Graffe Machado, cuyo comprobante bancario se anexó a las actas procesales. El actor, manifestó libremente y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el presente Convenimiento, declarando así mismo que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
Motivación Para Decidir.
En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien este Tribunal observa que la presente Transacción celebrada entre las partes, reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Presente Acuerdo, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar la presente causa. Así se decide
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
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