REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000161P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vistos y revisados como han sido los escritos transaccionales presentados el día Veintiocho de Octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrados entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Víctor Ávila González , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.126.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos:, Isabel Mercedes Pomares Romero, Elida Rosa Uzcategui Valiente, Alejandro Bo Castro García, Danilo Ángel Arrieta Hernández y Jorge Alfredo Annia González, titular de las cédulas de identidad Nros: 7.791.246, 9.114.154, 12.100.179, 10.411.245 y 7.600.963 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos, según poder acreditado en actas procesales y por la otra parte, el apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo Consorcio Construtecz, Abogado en ejercicio y de este domicilio, Otto Naveda Rincón, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el número: 171.865, según se evidencia de documento poder agregados en las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a unos acuerdos que se especifican mediante escritos transaccionales que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Octubre de 2024, que consta de Dos (2) folios útiles cada uno, para ser agregados al expediente, donde la parte demandada cancelará a los actores, las siguientes cantidades: 2.200 Dólares para la ciudadana Isabel Mercedes Pomares Romero, 2.000 Dólares, para la ciudadana Elida Rosa Uzcategui Valiente, 5.100 Dólares, para el ciudadano Alejandro Bo Castro García, para el ciudadano Danilo Ángel Arrieta Hernández, 9.000 Dólares y para el ciudadano Jorge Alfredo Annia González, 22.000 Dólares, dichas montos serán canceladas, en fecha 30 de Abril de 2025, cantidades estas, estipuladas en el texto mismo de los documentos transaccionales, así como su forma de pago, los cuales formaran partes inherentes de este pronunciamiento. El apoderado actor, declara, en nombre de sus representados, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en los escritos transaccionales celebrados con la demandada, y nada quedan a deberles a su representados, por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece las Actas Transaccionales presentadas por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por los demandantes: Isabel Mercedes Pomares Romero, Elida Rosa Uzcategui Valiente, Alejandro Bob Castro García Danilo Ángel Arrieta Hernández y Jorge Alfredo Annia González, plenamente identificados en actas procesales y la parte demandada, entidad de trabajo Consorcio Construtecz, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se abstiene el archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el cumplimiento total y absoluto de la obligación aquí contraída. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de ambas partes, tienen facultades para transigir en el presente procedimiento, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
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