REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


RECURSO (APELACIÓN): VP01-R-2024-000106P
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2024-000200P


PARTE DEMANDANDA (RECURRENTE): LA MARSELLESA EXPRESS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 210.618

PARTE DEMANDANTE: VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.901.346.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 57.864

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Conoce de los autos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ABRAHAM OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 210.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra la decisión de fecha 02/08/2024 mediante el cual apela a la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de abril de de dos mil veinticuatro (2024), se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, que riela en el folio cuatro (04), demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, contra la sociedad mercantil LA MARSELLESA EXPRESS, C.A., incoada por la ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, constante de tres (03) folio útiles y se la asignó al número de expediente VP01-L-2024-000200P.

En fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia en el folio cinco (05), se realizó el sorteo manual de distribución y conocimientos de las actuaciones de la causa signada bajo el número VP01-L-2024-000200-P y se dejó constancia que le correspondió conocer el asunto al Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil veinticuatro (2023), según se evidencia en el folio siete (07), Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo recibió y se abstuvo de admitirlo por cuanto no están configurados los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, activo la institución procesal del Despacho Saneador e indicó subsanar el libelo de la demanda por los siguientes motivos:
1.- Realizar la Operación Matemática en relación al concepto de antigüedad.
2.- Indicar Cuales son las fechas de los domingos no cancelados. 3.- Aclarar el concepto indicado en el literal “I” del libelo de la demanda.
Seguidamente en la misma fecha, según consta en folio ocho (08), Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, libró la boleta de notificación a la parte actora, ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, o en su defecto a su apoderado judicial AUDIO PACHECO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.864, a lo fines de subsanar el referido libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada.
En fecha quince (15) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia en el folio doce (12), Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió diligencia constante de dos (02) folios útiles presentada por el profesional del derecho AUDIO PACHECO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 57.864, mediante la cual subsanaron la demanda, este juzgado le dió entrada y ordeno agregar a las actas, asimismo, admitió la demanda incoada por la ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL contra la sociedad mercantil LA MARSELLESA EXPRESS, C.A., y ordenó emplazar mediante cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la referida entidad de trabajo en la persona del ciudadana ADALSI AVILA, en su condición de gerente y representante legal, para que comparezca debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio a la Audiencia Preliminar al décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación de la misma.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), según se verifica en el folio (13), se dejo constancia que la referida entidad de trabajo LA MARSELLESA EXPRESS, C.A., en la persona de la ciudadana ADALSI AVILA, quien funge como gerente, de la demanda incoada por la ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, por motivo de PESTACIONES SOCIALES Y DÉMAS CONCEPTOS, quedo debidamente notificada, para en consecuencia comparecer por ante la sala del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio a la Audiencia Preliminar al décimo (10°) día hábil siguiente que agregare la coordinación de Secretaria en autos de haber realizado la notificación ordenada.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), según se verifica en el folio catorce (14) ), el Alguacil MAIKEL ALBERTO PARRA PEREZ, titular de la cedula Nº 19.680.601, adscrito a este Circuito Judicial Laboral dejó constancia de haber entregado la notificación librada a la sede de la empresa LA MARSELLESA EXPRESS, C.A., en la persona de la ciudadana MARIBEL MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.718.489, quien adujo ser ENCARGADA de la respectiva empresa, por lo que procedió hacerle entrega de una copia del Cartel de Notificación, la cual recibió y firmó, acto seguido el alguacil procedió a fijar el cartel en original en la puerta principal de la empresa antes mencionada, asimismo, en consecuencia, consignó acuse de recibo a las actas de este proceso.
En fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se dió por recibido diligencia, que riela en el folio cincuenta (50), constante de un (01) folio útil más treinta y un anexos (31) presentada por la U.R.D.D en fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN BECERRA VELÁSQUEZ, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil LA MARSELLESA EXPRESS, C.A., debidamente asistida en el acto por el profesional del derecho ABRAHAM OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 210.618 mediante el cual confiere poder.

En fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), según se verifica en el folio cincuenta y uno (51), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Distribución Pública de las Audiencias preliminares, se realizó el sorteo para la apertura de la audiencia preliminar. Seguidamente se dejó constancia de una (01) causa para ser distribuida al Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución.

En misma fecha, según corre inserto en el folio cincuenta y dos (52), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante, ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.901.346, debidamente asistida por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 57.864 y por otra parte, el profesional del derecho ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 210.618, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo LA MARSELLESA, C.A., las partes presentes conjuntamente con la Juez consideraron necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles con cinco (05) anexos, igualmente, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), según corre inserto en el folio cincuenta y dos (53), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante, ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.901.346, debidamente asistida por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 57.864 y por otra parte, el profesional del derecho ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 210.618 en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo LA MARSELLESA, C.A., las partes presentes conjuntamente con la Juez consideraron necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día VIERNES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia en el folio cincuenta y dos (54), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante, ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.901.346, debidamente asistida por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 57.864 y de otra parte, el profesional del derecho ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 210.618 en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo LA MARSELLESA, C.A., las partes presentes conjuntamente con la Juez consideraron necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día VIERNES DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), según se verifica en el folio (55), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante, ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.901.346, debidamente asistida por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 57.864, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno. En consecuencia, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordeno incorporar en el acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.

En fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), según riela inserto en el folio setenta y seis (76), el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por recibido escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado por el abogado derecho ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 210.618, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela la decisión en fecha dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro, asimismo, consigno anexos constante de diez (10) folios útiles, les dio entrada y ordeno agregar a las actas que conforman el presente asunto, asimismo, el juzgado admitió dicha apelación y oye la misma en ambos efectos, en tal sentido ordeno su remisión al Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.

En misma fecha, según se evidencia en el folio ochenta y cinco (85), el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y dió entrada a escrito constante de siete (07) folios útiles, presentado por el abogado en ejercicio ABRAHAM OJEDA quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual contesta la presente demanda.

En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro, según riela en el folio ochenta y siete (87), el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió mediante oficio número Nº T8-SME-2024-496, el presente expediente signado bajo el Nº VP01-L-2024-000200P, el cual fuera recurrido y elevado bajo el Nº VP01-R-2024-000106-P, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, relativo al recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio ABRAHAM OJEDA quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión proferida por el Tribunal en fecha 02/08/2024.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), según se desprende de acta de sorteo manual de distribución que corre inserta en el folio ochenta y ocho (88), correspondió conocer del recurso de apelación, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de octubre de de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio entrada al expediente signado bajo el N° VP01-R-2024-000106-P, correspondiente al asunto principal N° VP01-L-2024-000200-P, constante de una(01) pieza principal contentiva de ochenta y nueve (89) folios útiles, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del Recuso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 02/08/2024, en consecuencia, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día JUEVE TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según se verifica en el folio noventa y uno (91), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de audiencia de apelación, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana VALERIA DE JESÚS ROCHA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.901.346, y de su representación judicial AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 57.864, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada-recurrente.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha dos (02) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: QUEDA FIRME la decisión de fecha dos (02) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Juzgado Tribunal Octavo de Primera instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente decisión.

PARTE MOTIVA

El desistimiento es una figura propia del derecho procesal que consiste en la facultad de disposición que tienen las partes con respecto a la acción que han ejecutado, en virtud del cual ponen fin al proceso. Empero se ha de ponderar que en materia laboral se habla de desistimiento del procedimiento, no de la acción ello en virtud del carácter irrenunciable de los derechos laborales, y de interpretaciones jurisprudenciales como las que ha realizado la Sala Constitucional respecto a la validez del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Sin embargo, no significa lo previo que en la actividad recursiva no se presente un desistimiento de la misma, por la no comparecencia de la parte recurrente, o incluso por manifestarlo de manera expresa.

En este orden de ideas el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)
“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
(…)Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora fijada exacta fijada por el tribunal, en la sede de esté destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del proceso o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción (léase procedimiento) o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación, o de control de legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidos por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las reprendan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo. (Subrayado y negritas agregados por este Tribunal Superior).

Del preinserto criterio por la Sala de Casación Social, queda establecida la importancia de la asistencia a las audiencias, bien sean las audiencias preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, según sea el caso, todas deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, trayendo su inobservancia la operatividad de las consecuencias legales previstas. De modo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal declara desistido el recurso intentado por la parte demandada recurrente y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha dos (02) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: QUEDA FIRME la decisión de fecha dos (02) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: SE ORDENA notificar al Juzgado Tribunal Octavo de Primera instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.) el día siete (07) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR


BILLY GASCA ZABALETA
LA SECRETARIA
DAIVERLYN CHIRINOS
En la misma fecha, estando dentro de las horas de despacho, se publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.).- Bajo el Nº PJ-014-2024-000030.-
LA SECRETARIA
DAIVERLYN CHIRINOS