REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas siete (07) de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000070
Parte Actora: JOSE DE LO SANTOS ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.867.349 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de La Parte Actora: La Procuradora de Trabajadores LEGNA MILAGRO CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ MILDREN CORDERO, JELISKA RIVAS abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 195.741, 170.645, 295.557, 152.780 y 120.836, respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MULTITIENDAS ÉXITO C.A, debidamente registrada en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas y con domicilio, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: DAMARIS VELAZQUEZ DE ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.573
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano JOSE DE LO SANTOS ROMERO CHIRINOS titular de la cedula de identidad V.-7.867.349 actuando como parte actora, asistido por la Procuradora de Trabajadores la abogada LEGNA MILAGRO CORDERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.741, así como también, el ciudadano WEICHAO CEN titular de la cedula de identidad V.-7.867.349 quien es propietario de la empresa MULTITIENDAS ÉXITO C.A asistido por este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS VELAZQUEZ DE ROMERO, consigna en este acto copia del Registro Mercantil, copia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa y Rif fiscal de la empresa Seguidamente, se da inicio a la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogada asistente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano JOSE DE LO SANTOS ROMERO CHIRINOS parte demandante la cantidad OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EXACTOS (Bs8.756,00) de bolívares por transferencia bancaria a la cuenta del ex trabajador, numero de referencia 043122204396 contra el banco Banesco en fecha 07/11/2024 por concepto Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, un tiempo de Servicio de seis (06) meses, y doce (12) días, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamantes". En este estado intervienen las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptan las cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto está conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA LA PROCURADORA
DE TRABAJADORES
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA EMPRESA Y SU ABOGADA
ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/da
ASUNTO: -L-2024-000070
Resolución número: PJ0042024000012
Asiento Diario Nro 03
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