REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214º y 165º

ASUNTO: L-2024-000073

Parte Actora: ADONIS ARTURO ALONZO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.511.422, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte actora. LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, y JELIKA RIVAS, Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 195.741, 295.557,152.780 y 120.836, respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo INSTITUTO PRIVADO COQUIVACOA C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: MILEXIS K MAS Y RUBI M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.132.982.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)., siendo las 09:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ADONIS ARTURO ALONZO REYES, asistido por la abogada LEGNA CORDERO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como también la abogada en ejercicio MILEXIS MAS Y RUBI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de Trabajo INSTITUTO PRIVADO COQUIVACOA C.A, quien presenta documento poder en original y copia a los efecto videndi para que sea agregado las copias al presente asunto y devuelto su original. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISITE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 17.400,02), que equivale a TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (380 $), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante pago móvil, quedando registrado dicha transacción bajo el numero de referencia 000895444995 de la entidad bancaria banco de Venezuela, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto previo el cumplimiento de los trámites de Ley. Así mismo, este tribunal ordena agregar a las actas copias del documento poder presentado y confrontado Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
DCQ/ipl