REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
214° y 165°
Exp. Nro. 2031-23
Admisión Recurso Contencioso Tributario
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 135.254, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “PROMOCIÓN MÉDICA ODONTOLÓGICA Y DE LABORATORIO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2009, bajo el Nro. 32, Tomo 60-A RM4TO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-298126310; carácter que se desprende de documento poder autenticado ante la notaria publica décima de Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de septiembre de 2022, bajo el numero 20, tomo 16, inserto a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) de las actas procesales; contra la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E0074, de fecha 16 de enero de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se libraron las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
Los días diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) y primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este Tribunal consignó acuses de recibo de los oficios Nros. 040-2024, 041-2024 y 039-2024, dirigidos a las autoridades antes mencionados.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Juzgado Superior confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 289 y 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 293, toda vez que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E0074, de fecha 16 de enero de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la efectuó la administración tributaria a la contribuyente en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en la persona del ciudadano José Ferreira González, portador de cédula de identidad V-5.849.217, obrando en su carácter de Representante Legal de la recurrente, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada conforme a lo dispuesto en el articulo 173 del precitado texto legal.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (16 de enero de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (05 de marzo de 2024), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, concede para interponer el recurso contencioso tributario contados por días que este Tribunal dio despacho: 8, 10, 11, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de enero de 2024: 1, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 20 y 21 de febrero de 2024 4 y 5 de marzo de 2024; (total: 22 días de despacho) por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E0074, de fecha 16 de enero de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad e interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado en ejercicio José Ferreira González, plenamente descrito, manifiesta que actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “PROMOCIÓN MÉDICA ODONTOLÓGICA Y DE LABORATORIO, C.A”, representación que se desprende de instrumento poder cursante a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) de las actas procesales (Pieza principal 1). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado.; y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 135.254, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “PROMOCIÓN MÉDICA ODONTOLÓGICA Y DE LABORATORIO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2009, bajo el Nro. 32, Tomo 60-A RM4TO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-298126310; carácter que se desprende de documento poder autenticado ante la notaria publica décima de Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de septiembre de 2022, bajo el numero 20, tomo 16, inserto a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) de las actas procesales; contra la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E0074, de fecha 16 de enero de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Accidental,
Abg. Diosana García.
En esta misma fecha (09/05/2024) se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo Nro. ________ – 2024.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2024 dirigido al Ciudadano Procurador General de la República.
La Secretaria Accidental,
Abg. Diosana García.
MIAC/dg.-
|