REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1344-11
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y EDIS MARISELA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-5.820.657 y V-13.877.033, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 22.891 y 103.298, Actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 1978, bajo el Nro. 27, Tomo 20-A, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07016534-0; Contra el Acto Administrativo signado bajo letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0415 de fecha 29 de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil Once (2011), Este tribunal le dio entrada a la presente causa, así mismo se ordeno formar expediente y hacer las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce 2012, la Suscrita Secretaria natural de este Tribunal Ordeno librar Oficios de notificación Signados bajo los Nos. 382-2012, 383-2012, 384-2012, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nos. 383-2012 y 384-2012, dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación No. 382-2012, dirigido a la Procuradora General de la República,
En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución No. 044-2013, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente y ordeno librar Oficio de Notificación No. 082-2013, dirigido a la Procuradora General de la Republica.
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación No. 082-2013, dirigido a la Procuradora General de la Republica, recibidos, firmados y sellados.
En fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución No. 269-2013, se pronuncio sobre la admisión de la pruebas y se Ordeno librar Oficio de notificación Signado bajo el No. 318-2013, dirigido a la Procuradora General de la Republica.
En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación No. 318-2013, dirigido al Procurador General de la Republica, recibidos, firmados y sellados.
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.
En fecha Once (11) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Superior, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha uno (01) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación No. 289-2023, dirigido a la Procuradora General de la Republica, recibidos, firmados y sellados.
En fecha ocho (08) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.
En consecuencia, en fecha quince (15) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifieste si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada, en la misma fecha el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.’’, esta Juzgadora debe mencionar que la última actuación de la parte actora fue realizada en fecha doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de once (11) años, un (01) mes y veintitrés (23) días a la presente fecha, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación de este juicio, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha quince (15) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1344-11 interpuesto por los Abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y EDIS MARISELA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-5.820.657 y V-13.877.033, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 22.891 y 103.298, Actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 1978, bajo el Nro. 27, Tomo 20-A, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07016534-0; Contra el Acto Administrativo signado bajo letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0415 de fecha 29 de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
Msc. Luis Gonzalez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2024, dirigido al Procurador General de la Republica.
El Secretario Temporal,
Msc. Luis Gonzalez.
Resolución Nro. ____________ - 2024.-
MIAC/FD.-
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