REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2019-23
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano ALFONSO RAFAEL MESTRE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.278.941, actuando en carácter de Sub-Gerente de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2010, bajo el Nº 13 del año 2010, Tomo 145-A, expediente: Nº 487.151, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29990770-7, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 15.466; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signado bajo el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/ 2022/IVA/ISL/01112/0051, de fecha veinte (20) de marzo de 2022, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la interposición de la misma a la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial dejó constancia en actas en cuanto a que fue librada boleta de notificación dirigida a la contribuyente identificada ut supra.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial dejó constancia en actas en cuanto a que fueron librados los Oficios de Notificación Nros. 326-23 y 327-23, dirigidos al Procurador General de la República, y al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil natural de este Despacho Judicial consignó las resultas de los Oficios de Notificación Nros. 326-23 y 327-23, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, debidamente recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada en ejercicio Astrid Carolina Fonseca Campos, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 282.725, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en poder presentado ad effectum videndi, y que reposa en las actas que integran el presente expediente (Folios del 89 al 91 del Expediente Judicial), presentó copias certificadas del expediente administrativo que se originó del Procedimiento de Deberes Formales sustanciado en sede administrativa.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), esta juzgadora mediante Decisión Interlocutoria bajo el Nro. 009-2024, ADMITIÓ el recurso contencioso tributario bajo análisis y seguidamente, se ordenó la notificación de la anterior decisión al Procurador General de la República, y en la misma se dejó constancia que fecha fue librado el Oficio de Notificación Nro. 032-2024, dirigido al organismo anteriormente mencionado.
En fecha primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este despacho judicial, consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 032-2024, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibida, firmada y sellada, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.973.428, e inscrita ante IPSA bajo el Nro. 46.376, actuando en carácter de apoderada judicial de la contribuyente COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A., según consta en Poder Apud Acta que corre inserto en el folio ochenta (80) del presente expediente judicial, concurrió ante este despacho judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, y fue agregado a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas por la parte actora, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al Merito Favorable invocado abogada DORTI COLINA YEPEZ, anteriormente identificada, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A, este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba, por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de merito favorable de autos no es un medio de prueba por sí mismo, sino el requerimiento que hace promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativo Nros. 2.595 del 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalo Lara, 2.564 del 15 de noviembre de 2006, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A.; 00695 del 14 de julio de 2010, caso: Chang Shum Wing Chee, y 01375 del 4 de diciembre de 2013, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A.). Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas y ratificadas por la abogada DORTI COLINA YEPEZ, anteriormente identificada, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A., a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la pruebas documentales señaladas y ratificadas en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas que corren inserto en el folio 110, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Regístrese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Ángel Gonzalez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2019-23, bajo el Nro. _______-2017 y se libró oficio de notificación Nro.______ -2024 al Procurador General de la Republica.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Ángel Gonzalez
MIA/lg.-
|