REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000042
Parte Actora: DEIVI JOSE SANTANA VERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.963.360, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de La Parte Actora: YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ y NELLY MACHO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los Nro 31.814, y 74.582
Parte Demandada: Entidad de Trabajo COOPERTIVA FEDALIM 46.RS perteneciente al Grupo FIEL, S.A (GRUFISA), ambas domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Entidad de Trabajo demanda: LUIGI GUZMAN RAGONE, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 130.916
Motivo: Accidente Laboral.-
Hoy, 20 de Mayo de 2024, comparecen las partes intervinientes de la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y consignan diligencia mediante la cual la parte demandada se da por notificada y con ello renuncian a los lapsos procesales a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva apertura de la audiencia preliminar, vista dicha solicitud y estando de acuerdo las partes y no existiendo impedimento alguno el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo adscrito a este Circuito dicta auto y provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se procedió al sorteo público realizado en este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo que con tal carácter procede a llevar a cabo la respectiva audiencia. En consecuencia, siendo las 10:45 am se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: DEIVI JOSE SANTANA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.963.360, debidamente asistido por las ciudadanas: YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ y NELLY MACHO abogadas, en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los Nro 31.814 y 74.582 respectivamente, así como el ciudadano: RENATO DIEGO PACIOCCO SCHIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.217.427, actuando en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo GRUPO FIEL SOCIEDAD ANONIMA, ( GRUFISA ) y como Tesorero de la Cooperativa FEDALIN, 46 RS, según consta en actas constitutivas las cuales rielan en las actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio : LUIGI GUZMAN RAGONE, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 130.916 . Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone : Que deja expresa constancia que la persona jurídica constituida como cooperativa FEDALIN, 46,RS no pertenece a la Sociedad Mercantil GRUPO FIEL, SOCIEDAD ANONIMA (GRUFISA) en consecuencia se deja constancia que son dos personas jurídicas independiente y que ninguna forma parte de los estatutos, participaciones o acciones de la otra, se hace la respectiva salvedad a los efectos legales pertinentes y con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora ciudadano: DEIVI JOSE SANTANA VERA, suficientemente identificados en actas la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 7.500,00), a la tasa vigente del banco central de Venezuela al momento de realizar los respectivo pago, pago este que serán cancelado de la siguiente manera: Un Primer pago en el día de hoy por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000.00 $) que al realizar su respectiva conversión a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela asciende a la cantidad de : CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 109.710,00) los cuales son cancelados en este acto a través de dos (02) transferencias bancarias una desde la Entidad Bancaria Banesco Banca Universal al Banco Mercantil a la cuenta perteneciente de la parte actora DEIVI SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro 01050055950055419984 por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs 54.855,00) con referencia 12956867048 y otra desde la Entidad Bancaria Baneco Banca Universal al Banco de Venezuela a la cuenta cuyo titular es la ciudadana :MARIA SANTANA titular de la cedula de identidad Nro 28.321.191 Nro 01020341430000598839 por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs 54.855,00) perteneciente a su hija con referencia Nro 12956915328.- Un Segundo Pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 $), para ser cancelados los primero cinco (5) días del mes de Junio del año en curso.- Un tercer pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 $), para ser cancelados los primero cinco (5) días del mes de Julio del año en curso.- Un cuarto pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 $), para ser cancelados los primero cinco (5) días del mes de Agosto del año en curso.- Y Un Quinto pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 $), para ser cancelados los primero cinco (5) días del mes de Septiembre del año en curso, pagos estos que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos e indemnizaciones reclamadas por accidente de trabajo e igualmente dejan expresa constancia que en dicho acuerdo se incluyen todos los conceptos relacionados a prestaciones sociales, aun cuando no fueron demandados en el escrito libelar por cuanto se entiende que se ha puesto fin a la relación laboral y que con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, así mismo en este acto se le hace entrega al extrabajador demandante planilla de registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) . En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma acepta la cantidad ofrecida por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos e indemnizaciones reclamadas por accidente de trabajo e igualmente dejo expresa constancia que en dicho acuerdo se incluyen todos los conceptos relacionados a prestaciones sociales, aun cuando no fueron demandados en el escrito libelar por cuanto se entiende que se ha puesto fin a la relación laboral y que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, una vez que sean canceladas dichas cantidades en su integridad tal y como han sido señaladas”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convencimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del ultimo pago aquí acordado . En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas haber cumplido con el ultimo pago aquí señalado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IPL/jcd
ASUNTO: -L-2024-000042
Resolución número: PJ0012024000010.
Asiento Diario Nro 03
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