REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de mayo de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2127-24
Decisión Nº 174-2024

I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

Vista la incidencia planteada en fecha ocho (08) de mayo de 2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-2127-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

II. DE LA DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Al plantearse tal acción por parte de la jueza superior ut supra identificada, corresponde el conocimiento de este asunto penal en calidad de ponente al juez superior Pedro Enrique Velasco Prieto, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…’’.

En tal sentido, quien aquí decide constata que la jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, por cuanto ésta al examinar las actas que conforman el presente asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-2127-24, observó que el presente caso se fundamenta en motivos idénticos y similares, existiendo identidad de sujetos y objeto, lo cual pudiera afectar su fuero interno, trastocando su libertad de pensamiento, por el juicio de valor que la misma tiene sobre el caso in commento, ya que en fecha quince (15) de enero 2024, encontrándose en el ejercicio del cargo como jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia suscribió la decisión N° 009-24 conjuntamente con los jueces superiores José Gregorio Petrillo Rodríguez y Maryorie Eglee Plazas Hernández (jueza accidental), oportunidad procesal en la cual declaró lo siguiente: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº 553-2023 dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2023 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dentro de este contexto, dicha reflexión realizada en el Acta de Inhibición suscrita por la jueza superior ut supra identificada, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se observa que la misma tuvo que analizar el fondo de cada una de las circunstancias en las que se encontraba el presente proceso penal, en virtud de que permitió constatar con claridad en dicha oportunidad que no existía una subversión en el orden procesal y/o transgresión en los derechos y garantías constitucionales con la decisión dictada por el Tribunal a quo.

Por lo tanto, analizada como ha sido la causal invocada por la jueza inhibida esta Sala al efectuar la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, en aras de no afectar la resolución de la nueva incidencia recursiva presentada. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición de fecha ocho (08) de mayo de 2024, interpuesta por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-2127-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, ‘’…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…’’, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.-
V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el acto de inhibición interpuesta por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en fecha 08 de mayo de 2024, en su carácter de jueza superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-2127-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, a saber, admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR



PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Presidente de la Sala-Ponente

LA SECRETARIA

GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, siendo registrada en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 174-24 en la causa signada con la denominación alfanumérica 4C-2127-24.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS