REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de mayo de 2024
213º y 165º

Asunto Principal N°: 8C-20044-24.
Decisión N°: 169-24.
I
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho Hery Petit de Pool, Pablo Castellanos y Fernando Socorro Petit, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.190, 34.093 y 299.941, respectivamente, quienes refieren actuar con el carácter de defensores privados del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.120.554, dirigido a impugnar la decisión N° 142-24 de fecha 08 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia instrumental con fines de extradición.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha 07 de mayo de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior Pedro Enrique Velasco Prieto.
En tal sentido, este Tribunal colegiado, encontrándose en la oportunidad legal prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y con miras a establecer la procedencia en derecho de la acción interpuesta, considera pertinente asentar las siguientes consideraciones:
II
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que los abogados de la defensa Hery Petit de Pool, Pablo Castellanos y Fernando Socorro Petit, ejercieron su acción recursiva en contra de la decisión N° 142-24 de fecha 08 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Control con ocasión de la audiencia instrumental con fines de extradición, que ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto que el máximo Tribunal se pronuncie sobre la extradición solicitada en contra del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, quien es requerido por la República de Colombia según notificación tipo azul de fecha 19 de febrero de 2024, N° B-532/2-2024, expediente N° 2024/11510, manteniendo el estado de detención preventiva a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, observa esta Sala que los accionantes alegan como fundamento de la apelación interpuesta, su inconformidad con la medida de privación de libertad decretada por la Instancia en contra del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, así como la negativa de la a quo en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa en dicha audiencia, solicitando ante esta Instancia Superior se revoque la decisión impugnada por violación del orden público constitucional y, en consecuencia, se decrete la inmediata libertad de su defendido.
No obstante lo anterior, del estudio exhaustivo de las actuaciones sometidas al conocimiento de esta Alzada, determinan quienes aquí deciden que la acción ejercida por los abogados de la defensa, no es susceptible de ser tramitada con ocasión del recurso de apelación interpuesto, toda vez que se trata de un asunto penal cuyo conocimiento y decisión corresponde en forma exclusiva al máximo Tribunal, por disposición expresa del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:

“Artículo 29. Competencias de la Sala Penal. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”.

Así las cosas, de conformidad con la disposición normativa supra citada, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición de cualquier persona que se encuentre en territorio venezolano, previa verificación de los extremos de ley requeridos y en los casos que expresamente determinen las leyes, los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, visto que la acción recursiva incoada en el caso de autos, fue interpuesta en contra de la decisión que ordena la remisión de lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en el artículo in comento, por considerar la parte recurrente que yerra la Juzgadora de la Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa y mantener el estado de privación de libertad del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, determinan quienes aquí deciden que la pretensión planteada por los accionantes debe ser dirigida y dilucidada por el más alto Tribunal, en razón de ser el órgano competente para pronunciarse sobre el estado de detención del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, con motivo de la solicitud de extradición que pesa en su contra.
En consecuencia, por las razones supra indicadas, consideran los integrantes de esta Sala que lo ajustado a derecho en el caso de autos es declarar IMPROCEDENTE la acción recursiva interpuesta por los profesionales del derecho Hery Petit de Pool, Pablo Castellanos y Fernando Socorro Petit, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.120.554, a tenor de lo establecido en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el máximo Tribunal el órgano competente para pronunciarse sobre la situación jurídica del ciudadano aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE en derecho la acción recursiva interpuesta por los profesionales del derecho Hery Petit de Pool, Pablo Castellanos y Fernando Socorro Petit, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.120.554, a tenor de lo establecido en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de mayo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala



OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 169-24, correspondiente a la causa N° 8C-20044-24.


LA SECRETARIA



GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS