REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, viernes diez (10) de mayo de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-20.072-24 Decisión: Nº 170-24
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 07.05.2024 da entrada a la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 8C-20072-24 contentiva del acta de inhibición suscrita en fecha 29.04.2024 por la profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.773.738, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a la causal establecida en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala en la fecha arriba indicada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 8C-20072-24, en calidad de ponente al juez superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:
III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “4°.Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Sobre este particular, se desprende de las actas que, el profesional del derecho Noe David Estrada Chacín, en su condición de defensa privada del ciudadano Luís Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-21.212.399, en audiencia de presentación de imputado de fecha 27.02.23, en el asunto Nº 8C-19673-23, procedió a presentar recusación en contra de la Jueza Octava de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por tener enemistad manifiesta con la prenombrada Jueza ya que en los años 2016 al 2020 fungía como Inspector de Tribunales y quien inició varias investigaciones disciplinarias en su contra considerando que se encuentra comprometida su imparcialidad, dicha recusación fue declarada inadmisible por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en fecha 03.03.23 mediante decisión Nº 049-23, razón por la cual la jueza a quo manifiesta su voluntad de inhibirse del presente asunto penal, en razón de los hechos ocurridos, alegando además, la a quo, que es evidente que el abogado up supra mencionado tiene una actitud dañosa y de animadversión en su contra y, en consecuencia, este Tribunal ad quem verifica que la jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue corroborado por quienes aquí deciden al examinar el contenido de las actas, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que quien se inhibe expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución del caso. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el acta de inhibición suscrita en fecha 29.04.2024 por la profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 8C-20072-24, conforme a la causal establecida en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Así se decide.
IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR el acta de inhibición suscrita en fecha 29.04.2024 por la profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de jueza provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 8C-20072-24, conforme a la causal establecida en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
LA SECRETARIA
GREISMAR YAREMI JAIMES RUÍZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 170-24 de la causa N° 8C-20072-24.
LA SECRETARIA
GREISMAR YAREMI JAIMES RUÍZ