REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: C02-67107-2024
DECISIÓN N° 171-24


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ANGELA ESMERALDA CARIDAD, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Delegación de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.171.507, contra la decisión N° 255- 2024, de fecha 22 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Negó el control judicial solicitado por el Defensor Público Primero (E) Penal Ordinario, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ DÁVILA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, y en consecuencia, negó ordenar al Ministerio Público, practicar las diligencias requeridas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada ANGELA ESMERALDA CARIDAD, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Delegación de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, demostrándose tal cualidad, a los folios veintisiete al treinta y cinco (27-35) de la incidencia recursiva, a los cuales riela acta de audiencia oral de presentación de imputado, soporte del cual se constata su designación y aceptación como defensa del procesado de autos, por tanto, la apelante se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al primer (1°) día hábil siguiente de la notificación de la parte recurrente del fallo impugnado, tal como se evidencia al folio ochenta y uno (81) de la incidencia recursiva, al cual riela resulta de boleta de notificación de la decisión impugnada, la cual se hizo efectiva el día 25 de marzo de 2024, observándose que el auto recurrido fue dictado en fecha 22 de marzo de 2024, tal como se evidencia a los folios setenta y seis al setenta y nueve (76-79) de la pieza de apelación, presentando la apelante el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2024, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios noventa y tres y noventa y cuatro (93-94) del cuaderno de apelación; todo lo anteriormente expuesto fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, mediante el cual negó la solicitud de control judicial, planteada por la defensa técnica, y en consecuencia, negó ordenar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la parte recurrente.

Se deja expresa constancia que la recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.

Asimismo, se observa que en fecha 09 de abril de 2024, la Representación Fiscal, interpuso escrito de contestación a la acción recursiva, el cual corre inserto a los folios ochenta y ocho al noventa y uno (88-91) de la incidencia de apelación, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que riela al folio ochenta y siete (87) y del cómputo que riela a los folios noventa y tres y noventa y cuatro (93-94) de la incidencia. Se deja expresa constancia que el despacho Fiscal no promovió pruebas en su escrito; en tal sentido, este Cuerpo Colegiado, admite la contestación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con el contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuestos por la abogada ANGELA ESMERALDA CARIDAD, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Delegación de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión N° 255- 2024, de fecha 22 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por abogada ANGELA ESMERALDA CARIDAD, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Delegación de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión N° 255- 2024, de fecha 22 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente




AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ



JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 171-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


Asunto Principal: C02-67107-2024
MVP/ecp