REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-33196-24
DECISIÓN N° 169-24

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Público Provisorio Trigésima Primera de Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.507, contra la decisión N° 441-24, dictada en fecha diecinueve (19) de abril de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decretó la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.507, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 del Ordinal aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° EJSUDEM, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Ordenó que el presente asunto se tramite por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día veintiuno (21) de Mayo de 2024, ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Juez Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Público Provisorio Trigésima Primera de Indígena con Competencia Penal Ordinario, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, cualidad que se evidencia de copia del acta de presentación de imputado, inserta desde el folio treinta y seis al folio cuarenta (36-40) del cuaderno de recurso de apelación, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensora del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha diecinueve (19) de abril de 2024, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiséis (26) de abril de 2024, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por este código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el fallo que decretó la medida de privación judicial y la calificación jurídica acordada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como prueba en su escrito recursivo: la causa N° 6C-33196-24, en la que consta las actas policiales y la decisión del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales son necesarias útiles y pertinentes para evidenciar las violaciones de Derecho denunciadas en el presente recurso; y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo copias de las actas que conforma la causa principal, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 06/05/2024, que corre inserta al folio siete (07) del cuaderno de apelación, dando contestación de manera extemporánea por cuanto fue consignada a la unidad de recepción de este circuito en fecha diez (10) de mayo del presente año, esto es al cuatro (4to) día hábil, todo lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de apelación, por tanto, este Cuerpo Colegiado, al constatar que no cumple con lo pautado en el ordenamiento jurídico, se declara inadmisible el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, a tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ, Defensora Público Provisorio Trigésima Primera de Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.507, contra la decisión N° 441-24, dictada en fecha diecinueve (19) de abril de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se ADMITE los medios probatorios ofrecidos por el recurrente las cuales son necesarias útiles y pertinentes. Así mismo, se declara inadmisible el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto fue consignado extemporáneo. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ, Defensora Público Provisorio Trigésima Primera de Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.507, contra la decisión N° 441-24, dictada en fecha diecinueve (19) de abril de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ADMITE los medios probatorios ofrecidos por el recurrente las cuales son necesarias útiles y pertinentes.

TERCERO: se declara inadmisible el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto fue consignado extemporáneo.

A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIÓN


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidente/Ponente





AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ



JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 169-24 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA



ASUNTO PRINCIPAL : 6C-33196-24
MVP/de