REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, cinco (13) de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO : 2JV-2020-009
CASO CORTE : AV-2023-24

DECISIÓN No. 077-24

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho LUÍS CARRERO, Defensor Público Tercero en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.162; en contra de la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, publicado el in extenso en fecha 09 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 009-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO TITULAR DE LA IDENTIDAD N°. V-.6.831.162. FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1965. DE PROFICIO U OFICIO TÉCNICO EN ELECTRONICA RESIDENCIADO EN BARRIO LA POPULAR SECTOR 13.VEREDA 7, CASA N°10.MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTASO ZULIA, a cumplir la pena de VENTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 85 ordinales 2° y 3o de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: FERNANDO JOSÉ PEÑA GODIÑO. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 numerales 5o Y 6o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5,-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especia! de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia...” (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de abril del mismo año.

En fecha 30 de abril de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN y Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra La Mujer, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho LUÍS CARRERO, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente recurso de apelación de sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho LUÍS CARRERO, Defensor Público Tercero en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO, plenamente identificado en las actas; carácter que se desprende del Acta de Aceptación de Defensor Público de fecha 17 de octubre del 2019, el cual se puede corroborar desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio veinticinco de la causa principal; por lo tanto, se determina que el accionante se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Recurso interpuesto no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, y publicado el in extenso en fecha 09 de febrero de 2024, el cual riela a los folios trescientos veinticuatro (324) al trescientos cincuenta y cinco (355), de la causa principal , siendo publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 126 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; constando en las actuaciones judiciales que en fecha 18 de marzo de 2024, mediante auto de diferimiento de Imposición de Sentencia de fecha 18 de marzo del 2024 , se realizó la notificación de la ciudadana YURIANY YENILETH GÓMEZ DE RAMÍREZ, en su condición de víctima, la cual se puede corroborar desde el folio trescientos sesenta (360) al folio trescientos sesenta y dos (362) de la causa principal. Asimismo en fecha 01 de abril, de 2024, se levantó Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria, dejando debidamente notificado al Profesional de Derecho LUÍS CARRERO, en su carácter Defensor Público Tercero en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, al ciudadano acusado FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO, y a la Representación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del esta Zulia Fiscal , acta que se encuentra inserta desde el folio trescientos sesenta y tres (363) hasta el folio trescientos sesenta y cinco (365) de la causa principal. En tal sentido, verifica esta Alzada que el Recurso de Apelación de Sentencia incoado por la Defensa Pública fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 04 de abril de 2024; el cual riela a los folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y uno (371) de la pieza principal; lo cual se constata del cómputo de audiencias suscritas por la secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos noventa y cuatro (394) hasta el folio trescientos noventa y ocho (398) de la misma Causa Principal, al respecto, evidenciando las integrantes de este Tribunal Colegiado que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, es decir, al tercer día, dándose así cumplimiento a lo establecido en la Sentencia vinculante Nro. 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, expediente Nro. 11-0652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Especial de Género. En consecuencia, se determina que el referido medio de impugnación, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el Defensor Público presentó su acción recursiva con fundamento en el numeral 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que, al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.

Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el numeral 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral (…)” conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión. Así se decide. -

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, verifica esta Alzada que fue interpuesto por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes, ante el Departamento de Alguacilazgo, el día 15 de abril de 2024, según consta desde el folio trescientos setenta y cinco (375) hasta el folio trescientos ochenta y uno (381) de la Causa Principal; Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado con preocupación que el Juzgado de Instancia de manera errática emplazó al Ministerio Público para dar contestación al Recurso incoado, tal como se desprende del folio trescientos setenta y tres (373) de la misma causa, no dando cumplimiento a lo que prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que una vez presentado el Recurso de Apelación las partes contestaran el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, es decir, al vencimiento de los tres (03) días que establece el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, por lo que en el presente caso el aludido lapso finalizo en fecha 04 de abril de 2024, por cuanto es a partir del día siguiente a esta fecha que se le computa el lapso a la Representación Fiscal para presentar el respectivo Escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Sin embargo, esta Corte siendo garante de los derechos de las partes, al haber el Tribunal librado erradamente la boleta de emplazamiento, se computa desde la notificación de esta Representación siendo esta en fecha 10 de abril de 2024, procediendo la Vindicta Pública a contestar la acción impugnativa dentro del lapso legal contenido en el artículo 446 de la Norma Adjetiva Penal, es decir, el día 15 de abril de 2024, por lo tanto, SE ADMITE el presente escrito de contestación. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Pública ofertó como medio de prueba el contenido que conforma el expediente como sustento de su acción recursiva, la cual esta Sala las ADMITE por ser útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho LUÍS CARRERO, Defensor Público Tercero en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.162; en contra de la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, y publicado el in extenso en fecha 09 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 009-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, por cuanto el mismo fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nro. 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, expediente Nro. 11-0652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, y con fundamento el numeral 2º del artículo 128 Ejusdem . Asimismo, se declara ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes, presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, y se ADMITE de igual modo la prueba promovida por la Defensa Pública en su escrito de apelación, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación.

En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por la Defensa Pública, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M), con el objeto que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

III.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho LUÍS CARRERO, Defensor Público Tercero en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSÉ PEÑA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.162; en contra de la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2023, publicado el in extenso en fecha 09 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 009-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, por cuanto el mismo fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nro. 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, expediente Nro. 11-0652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, y con fundamento el numeral 2º del artículo 128 Ejusdem.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes.

TERCERO: ADMISIBLE la prueba interpuesta por la Defensa Pública en su Recurso de Apelación, por ser útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación.

CUARTO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M),, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS


Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
Ponente

EL SECRETARIO,


ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No.077-24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

EL SECRETARIO,


ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ


MCBB/Joelch
ASUNTO: 2JV-2020-009
CASO CORTE: AV-2023-24