REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL E N EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JAS-1465
- I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 12, Tomo 6-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: los abogados en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS y ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad. titulares de las cédulas de identidad números V-14.244.898 y V-17.915.338, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.519 yNº140.489, en su orden.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

PIEZA PRINCIPAL I

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta Jurisdicente que, tal como como consta de los folios uno (01) al trescientos ochenta y cuatro (384), se recibió por Secretaría, en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.135.454, en representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 12, Tomo 6-A, asistida por los abogados en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS y ALEXYS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.244.898 y V-17.915.338, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº109.519yNº140.489, en su orden; contra los actos administrativos emitidos por el Directorio delINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el 1) En sesión ORD-1439-23 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), cuenta N° 30 de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el lote de terreno denominado FINCA BELLA VISTA; 2)En sesión ORD-1439-23 de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), cuenta N° 32 de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el lote de terreno denominado VILLA SOFIA O LOS ANGELES y, 3) En sesión ORD-1368-22 de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintidós (2022), que otorgó TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la Asociación Civil de Productores del Parcelamiento Los Noguera;dándosele entrada en esa misma fecha, asignándole el número JAS-1465, nomenclatura particular de este Juzgado Superior.

En fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior Agrario, mediante sentencia N° 1234-2023, declaró: “…1°)INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A., … contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONA DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-1368-22, celebrada de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante el cual otorgó TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO… a favor de LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES DEL PARCELA MIENTO LOS NOGUERA (ASOPROPANO), sobre un lote de terreno denominado "LOS NOGUERA”, ubicado en la carretera Casigua-La Redoma, Parroquia Jesús María Semprúm del Estado Zulia… 2°) INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la sociedad civil con forma mercantilAGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A., … contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio delINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-1439-23, celebrada de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), punto de cuenta N° 30, mediante el cual se acordó la PROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno denominado "BELLA VISTA”, ubicado en la carretera La Redoma-Casigua, Parroquia Jesús María Semprúm del Estado Zulia, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia… 3°) Se ADMITE el RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, propuesto por la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A., … contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-1439-23, celebrada de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), punto de cuenta N° 32, mediante el cual se acordó la PROCEDENCIADEL RESCATE DE TIERRASsobre un lote de terreno denominado “VILLA SOFIA” o “LOS ÁNGELES”, ubicado en el sector Km 7, Parroquia Jesús María Semprúm. Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia…”; asimismo, del recurso admitido, se ordenó la notificación, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)y, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; y, la notificación de los TERCEROS INTERESADOS por medio de un Cartel de notificación, el cual debía ser publicado una vez cumplida todas las notificaciones, (Folios 385 al 394de la Pieza Principal I).

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MARTHA ESPERANZA MATHEUS, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A”, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RODIRGUEZ, ambos anteriormente identificados, consignaron diligencia en la cual manifestó: “(…) Confiero poder APUD-ACTA alos ciudadanos ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS y ALEXYS RODRIGUEZ, venezolanos. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.244.898 y V-17.915.338, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 109.519 y 140.489, todos domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, para que representen, sostengan y defiendanlos derechos, intereses y acciones de mi representada la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A…”, (Folio 395 y su vueltode la Pieza Principal I).

En misma fecha, la ciudadana MARTHA ESPERANZA MATHEUS, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A”, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RODIRGUEZ, ambos anteriormente identificados, consignó escrito de apelación el cual se transcribe: “(…) solicito muy respetuosamente a esta honorable Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, SEA DECLARADA CON LUGAR LA PRESENTE APELACIÓN y se ordene al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y Con Competencia Territorial en el estado Falcón, la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del RECURSO DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS, TÍTUTLO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) ORD-1368-22, a nombre de la asociación civil de productores del parcelamiento los Noguera y el ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, SOBRE EL LOTE DE TERRENO PROPIO DENOMINADO FINCA BELLA VISTA, de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), cuenta No. 30 realizado en Sesión Número ORD-1439-23 emanados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)…”; el cual se ordenó agregar a las actas mediante auto,(Folios del 395 al 402de la Pieza Principal I).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, mediante auto, admite el recurso de apelación en un solo efecto, propuesto por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL” y ordena la remisión de las copias certificadas a la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En misma fecha, mediante auto, se cierra la Pieza Principal I y ordena abrir la Pieza Principal II. (Folios 403 al 405de la Pieza Principal I).

PIEZA PRINCIPAL II
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto, se cierra la Pieza Principal I y ordena abrir la Pieza Principal II, (Folio 01 de la Pieza Principal II).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el abogado en ejercicio ALEXYS RODRÍGUEZ, consignó diligencia en la cual solicitó copias certificadas, la cuales fueron acordadas mediante auto de fecha cuatro (04) octubre de ese mismo año, (Folios 02 y 03 de la Pieza Principal II).
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria adscrita a este Juzgado en esa fecha, hizo constar que fue librado oficio dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las copias fotostáticas certificadas de cuarenta (40) folios útiles, con motivo de la apelación admitida, (Folio 04 y 05 de la Pieza Principal II).
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Juzgado en esa fecha, consignó su exposición, en la cual manifestó su traslado hacia la Sede de la empresa de envíos MRW para enviar el oficio Nº 0161-2023, dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con su respectivo acuse de envío, (Folio del 06 al 08 de la Pieza Principal II).
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio ALEXYS RODRÍGUEZ, antes identificado, presentó diligencia en la cual solicitó el abocamiento de la Jueza Provisoria designada, (Folio 09 de la Pieza Principal II).
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto, la Jueza Provisoria designada, se abocó al conocimiento de la causa, (Folio 10 de la Pieza Principal II).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante nota de secretaria, la ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO, Secretaria Temporal de este Juzgado Superior, hizo constar que venció el término para que las partes ejercieran su derecho, (Folio 11 de la Pieza Principal II).
En fecha tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, mediante auto, ordenó notificar mediante oficios al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía, así como cartel de emplazamiento, (Folio 12 de la Pieza Principal II).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio ALEXYS RODRÍGUEZ, antes identificado, presentó diligencia solicitando copias certificadas, (Folio 13de la Pieza Principal II).
-III-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

En el caso bajo análisis, observa esta Juzgadora que, del auto de admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.135.454, en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 12, Tomo 6-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS y ALEXYS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.244.898 y V-17.915.338, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.519y Nº140.489, respectivamente; contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), en sesión número ORD-1439-23, celebrada en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), punto de cuenta Nº 32, mediante el cual se acordó la PROCEDENCIA DEL RESCATE PARCIAL DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “VILLA SOFÍA” o “VILLA ÁNGELES”, ubicado en el sector Km 7, Parroquia Jesús María Semprúm, Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (419 Has con 300m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tarra, SUR: Terreno denominado Termoeléctrico Casigua, carretera asfaltada y terreno ocupado por Emiliano Mariño, ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Tamaral, C.A, Palmeras El Mirador C.A, y Rafael Morán y; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria Anaya Giraldo C.A; se extrae que, fue ordenada la publicación del cartel de notificación a los terceros, para ser publicado en un Diario de circulación regional del estado Zulia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En dicha decisión, se le advirtió a la parte recurrente lo siguiente:
“(…) de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Yaracuy), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia(…)” (Negrilla de este Tribunal).

Al respecto, observa quien aquí decide, el auto de admisión del referido recurso fue en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), sin embargo, no fue sino hasta el auto de fecha tres (03) abril de dos mil veinticuatro (2024), que este Juzgado ordenó librar el respectivo cartel de notificación a los terceros interesados; por lo tanto, de un simple cómputo emitido por secretaría se observa que, desde el día en que se libró el cartel, esto es, el día tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), exclusive; y, del cómputo de los días de despachos transcurridos, hasta el día veinticuatro (24) de abril del año en curso, inclusive, transcurrieron (10) días de despacho de la siguiente manera: jueves cuatro (04), lunes ocho (08), miércoles diez (19), jueves once (11), lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), martes veintitrés (23) y miércoles veinticuatro (24) de abril del mismo año; siendo que, a la presente fecha han transcurrido con creces más de los diez (10) días de despacho establecidos para el cumplimiento de su publicación y consignación en actas, por lo que se considera vencido dicho lapso, dentro del supuesto previsto en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1708 de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011). Así se decide.

Ahora bien, siendo que, la perención de la instancia puede ser declarada de oficio o a solicitud de las partes, por ser una institución procesal de estricto orden público, ésta Juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:

Es doctrina reiterada que la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Siendo que, el máximo Tribunal de la República, sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que, debe mantenerse a lo largo del procedimiento, salvo que, por iniciativa propia la parte actora, decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal.

El supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días de despacho que, tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenado por la sentencia vinculante Nº 1708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre de 2011 que, dispuso textualmente:
“…esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa…”

Es así como, el cartel de emplazamiento debe ser retirado, publicado y consignado en el expediente dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.

En consecuencia, observa este Tribunal que el presente recurso fue admitido en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), tal y como se observa, en la decisión que corre en las actas procesales que, conforman el presente expediente, específicamente a los folios trescientos ochenta y cinco (385) al trescientos noventa y cuatro (394); no obstante, el referido cartel fue librado por este Juzgado, mediante auto en fecha tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024); por lo cual, la parte recurrente, debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, en cumplimiento de la referida sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Igualmente observa este Juzgado, que desde el día tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024); al veinticuatro (24) del mismo mes y año, ambas fechas exclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho respectivos, por lo tanto, se ha producido la perención de la instancia, a que hace alusión el citado fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece. –

Por lo que, en atención a los motivos supra expuestos, se ha de declarar la perención de la Instancia, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del cartel de emplazamiento dentro los diez (10) días de despacho, demostrando de esta manera un claro desinterés. Así se decide.

Por los fundamentos anteriores, ésta Juzgadora considera procedente declarar la extinción y terminación del procedimiento por PERENCIÓN DE INSTANCIA, así mismo, de la acción que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.135.454, en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 12, Tomo 6-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS y ALEXYS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.244.898 y V-17.915.338, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.519 y Nº140.489, respectivamente; contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), en sesión número ORD-1439-23, celebrada en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), punto de cuenta Nº 32, mediante el cual se acordó la PROCEDENCIA DEL RESCATE PARCIAL DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “VILLA SOFÍA” o “VILLA ÁNGELES”, ubicado en el sector Km 7, Parroquia Jesús María Semprúm, Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (419 Has con 300m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tarra, SUR: Terreno denominado Termoeléctrico Casigua, carretera asfaltada y terreno ocupado por Emiliano Mariño, ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Tamaral, C.A, Palmeras El Mirador C.A, y Rafael Morán y; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria Anaya Giraldo C.A. Así se declara.


-IV-
-DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.135.454, en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL TAMARAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 12, Tomo 6-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS y ALEXYS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.244.898 y V-17.915.338, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.519y Nº140.489, respectivamente; contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), en sesión número ORD-1439-23, celebrada en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), punto de cuenta Nº 32, mediante el cual se acordó la PROCEDENCIA DEL RESCATE PARCIAL DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “VILLA SOFÍA” o “VILLA ÁNGELES”, ubicado en el sector Km 7, Parroquia Jesús María Semprúm, Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (419 Has con 300m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tarra, SUR: Terreno denominado Termoeléctrico Casigua, carretera asfaltada y terreno ocupado por Emiliano Mariño, ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Tamaral, C.A, Palmeras El Mirador C.A, y Rafael Morán y; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria Anaya Giraldo C.A.

SEGUNDO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que cursa en el Expediente Nº JAS-1465; en acatamiento al criterio inexorable de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1708, de fecha 16 de noviembre de 2011.

TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó bajo el Nº 1271, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. -

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

EXPEDIENTE Nº JAS-1465
DCMA/AATS