REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1484
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE SOLICITANTE/RECURRENTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), expediente N° 484-24588 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 146, Tomo 1-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022); representada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.715.734, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE/RECURRENTE: abogados JESÚS MANUEL MENDEZ HERNÁNDEZ, MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, LENIN ALBERTO PARRA y YENIFER PATRICIA PÉREZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad V-9.230.268, V- 18.990.332, V-15.561.584 y V-17.265.878, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.127, 164.433, 12.440 y 132.926, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA).
SENTENCIA: Interlocutoria.
-II-
DEL ANUNCIO DE RECURSO DE HECHO
Visto el escrito presentado por la abogado en ejercicio LENIN ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-15.561.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.440, co-apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), expediente N° 484-24588 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 146, Tomo 1-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022), mediante la cual anunció RECURSO DE HECHO, contra la inadmisibilidad del recurso de casación de fecha dieciséis (16) de mayo de esta misma anualidad, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del medio recursivo propuesto, para lo cual estima necesario formular las siguientes consideraciones:
Este Juzgado Superior, estando en la oportunidad prevista en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 238, dispone:
“El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.”
Partiendo de la remisión expresa de la norma adjetiva agraria, se debe atender al contenido del artículo 316 del código adjetivo civil, el cual dispone lo siguiente:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho por ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en la primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. (…)”
Al respecto, vale indicar que, la decisión dictada por este Tribunal Superior de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), declaró: “…PRIMERO: INADMISIBLE el presente RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO, anunciado en fecha ocho (08) del mes de mayo del año en curso, por la abogada en ejercicio YENIFER PATRICIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-17.265.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.926, Co-apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), expediente N° 484-24588 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 146, Tomo 1-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022); contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); y contra la cual, se interpone el presente RECURSO DE HECHO; por lo tanto, la misma se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el segundo aparte del artículo 316 eiusdem y, así se declara. -
Aclarado lo anterior, esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de hecho supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:
Consagran las disposiciones anteriormente transcritas los requisitos de admisibilidad del Recurso de Hecho en el procedimiento ordinario agrario, para el supuesto que se trate de la negativa de admisión del Recurso de Casación, estableciendo como primer requisito que se haya negado expresamente la admisión del recurso de casación, situación que se verifica en el presente caso, toda vez que la decisión de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), negó la admisibilidad del Recurso de Casación propuesto por la abogada en ejercicio YENIFER PATRICIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-17.265.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.926, Co-apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A ya identificada y, así se observa.
El segundo requisito está referido al hecho que este tipo de recurso sea propuesto ante el mismo tribunal y en el mismo expediente en el cual se negó la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado, situación que se verifica en la presente causa, toda vez que el abogado en ejercicio LENIN ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-15.561.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.440, co-apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A., ya identificada, presentó su Recurso de Hecho ante este órgano jurisdiccional y en el mismo expediente en el cual les fue negada la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado por la abogada YENIFER PATRICIA PÉREZ, anteriormente identificada y, así se observa.
El tercer requisito exige que el Recurso Hecho sea propuesto dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en el cual fue negada la admisibilidad del Recurso de Casación, apreciándose que en la presente causa la decisión que negó la admisión del recurso anunciado fue dictada el día dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), (exclusive), de la revisión del Calendario Judicial llevado por este órgano jurisdiccional, se observa que el lapso para recurrir discurrió en los días viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22) y viernes veinticuatro (24) (inclusive), todos del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024), constatando en actas que el recurso de hecho fue presentado el día miércoles veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024); es por lo que, este Tribunal determina que, ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que el último día para anunciar recurso de hecho, correspondió al día viernes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2024); fijándose como término de la distancia ocho (08) días continuos, en virtud de la distancia que dista entre la sede de este Despacho y la Capital de la República, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, así se declara.-
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, dado que han sido cubiertos concurrentemente los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, así como en el Código de Procedimiento Civil, como norma de aplicación supletoria, este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el Recurso de Hecho propuesto por el abogado en ejercicio LENIN ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-15.561.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.440, co-apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), expediente N° 484-24588 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 146, Tomo 1-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022); por lo que ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el recurso admitido y, así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el presente RECURSO DE HECHO, anunciado en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año en curso, por el abogado en ejercicio LENIN ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-15.561.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.440, co-apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), expediente N° 484-24588 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 146, Tomo 1-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022); contra la negativa del recurso de casación dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el recurso admitido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 1277, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el presente expediente en su forma original a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº JAS-172-2024, constante de dos (02) piezas principales; la principal N° 1, constante de doscientos treinta (234) folios útiles y la principal N° 2, constante de noventa y seis (96) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO ,venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V-10.446.717, hace constar que: La anterior copia fotostática es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el expediente Nº 1484 de la nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional, por lo que se CERTIFICA en conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
|