Exp. 38.997
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Sent. No. 081-2024







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-


DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RIVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.715.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.797, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.210.230, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-18.978.418 y V.-15.239.022, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).


ENTRADA: Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).

I
RELACION DE ACTAS

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente demanda y se intimó a los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, ya identificados, para que pagaran a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 407.137, 93), discriminados así: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 332.000,00), monto de la Letra de Cambio, más la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.184,60), por concepto de intereses de mora, calculados mensualmente en un cinco por ciento (5%) del monto reclamado en el tiempo desde el día siguiente del vencimiento de las letras de cambio. Sumado también la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 553,33) por motivo de derecho de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%). Asimismo, sumado también la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.400, 00), por motivo de honorarios profesionales que se calcularon al veinte por ciento (20%) de la letra de cambio. Se apercibe a la parte demandada para que dentro del lapso señalado pague o formule oposición, advirtiéndosele de que no habiendo pago, ni oposición, se procedería a la ejecución forzosa.

Posteriormente, en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado JOSÉ RIVAS GODOY, ya identificado, consignó las copias simples requeridas para que se libraran los recaudos de intimación a la parte demandada, asimismo, entregó los emolumentos necesarios al Alguacil de este Juzgado.

Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la Suscrita Secretaria de éste Juzgado, dejó constancia que se libró boleta de intimación a los co-demandados en la presente causa.

Luego, en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIERREZ, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335, se dieron por intimados y notificados en la presente causa. En la misma fecha anterior, las partes intervinientes en la presente causa, le solicitaron al Tribunal fijar fecha para la realización de la Audiencia correspondiente.

Razón por la cual, por auto de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó el sexto (6to) día hábil de despacho siguiente, a los fines de llevar a efecto la audiencia conciliatoria en la presente causa.

En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), día señalado para llevar a efecto el acto conciliatorio en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y se procedió a ello, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante, ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN RIVAS GODOY, igualmente, estuvieron presente los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, asistidos por el Abogado ENDER BRICEÑO GÓMEZ, todos anteriormente identificados, seguidamente la Juez los instó a conciliar las diferencias y no habiendo llegado a un acuerdo concreto para la solución del caso, dejaron constancia de la disposición futura de cada una de las partes para la solución del conflicto, por ello pidieron al Tribunal se fijara un nuevo acto conciliatorio, por lo cual este Juzgado fijó nuevo acto conciliatorio para el día dieciseis (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

De igual manera, en la fecha ya señalada, se llevo a cabo el Acto conciliatorio y se dejó constancia que estuvo presentes ambas partes, el ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, en su carácter de parte demandante, asistido debidamente por el Profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN RIVAS GODOY, como también la parte demandada, los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, asistidos debidamente por el Profesional del Derecho ENDER FERNANDO BRICEÑO GÓMEZ, todos ya identificados anteriormente, y donde efectuaron un convenimiento de lo cual se transcribe lo siguiente:

“…“…Ciudadana Jueza, en reunión amistosa sostenida por todas LAS PARTES en fecha dieciséis (16) de Mayo del presente año, celebramos como en efecto lo hicimos un ACUERDO DE PAGO, a los fines de llegar a un CONVENIO DE PAGO sobre el MONTO INTIMADO de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 407.137,93), discriminados así: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 332.000,oo), monto de la Letra de Cambio, más la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.184,60), por concepto de intereses de mora, más la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 553, 33) por motivo de derecho de comisión, más la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.400,oo) por concepto de honorarios profesionales, presentamos y consignamos dicho CONVENIO DE PAGO ante este digno Tribunal y el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS. PRIMERA: “DE LAS PARTES DEMANDADAS INTIMADAS” Los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, ya identificada a los fines de llegar en este acto a un acuerdo se obliga a PAGAR SIN OBJECION ALGUNA a “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” la cantidad de CUATRO MIL QUINENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4.500,oo), la cual será PAGADA en la forma siguiente: A) EL PAGO SE REALIZARA DENTRO DE UN PLAZO DE UN (1) AÑO contados a partir de la fecha: 16 DE MAYO DE 2.024 HASTA EL 16 DE MAYO DE 2025. B) LOS PAGOS SERÁN MENSUALES iniciándose el PRIMER PAGO el 16 DE JUNIO DE 2.024 y así sucesivamente HASTA EL 16 DE MAYO DE 2025, C) EL PAGO MENSUAL será en la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 375) o en BOLIVARES calculados a la TASA BANCARIA que fije el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha mensual de PAGO. D) EL PAGO MENSUAL acordado podrán Los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ ya identificados, realizarlo en EFECTIVO, TRANSFERENCIA BANCARIA, DEPOSITO BANCARIO en la CUENTA BANCARIA de “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” o en la CUENTA ZELLE eddyenriquegp@gmail.com autorizada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS ya identificado. Así mismo, Los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIERREZ ya identificados, expresa que de darse la posibilidad económica monetaria podrá PAGAR ANTICIPADAMENTE el SALDO MONETARIO TOTAL restante o realizar PAGOS MAYORES a los fijados mensualmente. E) “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” Y/o el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN se obliga hacer entrega del RECIBO DE PAGO debidamente firmado por ella o por el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS INTIMADAS” ya identificadas, ACUERDAN que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble hasta el PAGO TOTAL de la DEUDA y una vez efectuado “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” solicitara el levantamiento de la misma. “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” hace entrega en este acto a “LA PARTE DEMANDADA INTIMADA” de ocho letras de cambio, de las diez (10) que se habían suscrito por concepto de la presente obligación, y las otras dos (02) letras de cambio son las que corren insertas en los expedientes 38.996 y 38.997, respectivamente. Ambas partes de común acuerdo hemos decidido que para todos y cada uno de los efectos que puedan derivarse del presente convenimiento, se elige como domicilio especial a la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, a cuya Jurisdicción de estos Tribunales deben someterse las partes. TERCERA: “LA PARTE DEMANDANTE INTIMANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS INTIMADAS” ya identificadas, ACEPTAMOS y RECONOCEMOS cada uno de los términos estipulados en este CONVENIO DE PAGO por haberlo celebrado de mutuo acuerdo de manera libre y amistosa en la forma expuesta y le solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva y le dé carácter de COSA JUZGADA”…


II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y visto que las partes de forma material, es decir, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, todos plenamente identificados, efectuaron el convenimiento en cuestión, en acto llevado a cabo en fecha dieciseis (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con la debida asistencia de Abogados, y donde conjuntamente manifestaron el convenimiento bajo análisis.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes en el presente procedimiento, suscribiendo conjuntamente el convenimiento bajo análisis; las cuales poseen facultad expresa para convenir, y con la asistencia legal debida, se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito en actas en fecha dieciseis (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JOSÉ RIVAS GODOY en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, en contra de los ciudadanos REGINIER GARCÍA GUTIÉRREZ y CRISTINA DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, identificados en actas, y se da el carácter de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No se ordena el archivo del presente expediente por cuanto se encuentra pendiente obligación por cumplir en la presente causa.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se publicó la anterior Sentencia en el expediente 38.997 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

LA SECRETARIA,



Sentencia Nº: 081-2024.-
Exp Nº: 38.997
ZBO/NF/LGM.-