Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano CONRADO GOMEZ BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.494.480, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.698.884, de igual domicilio.
Tramitada la causa cumplidos todos los lapsos del proceso el Tribunal dicto sentencia en fecha en fecha siete (07) de julio de 2023, fijándose el décimo día de despacho para el nombramiento del partidor, designándose a la abogada MIRIAN PARDO, quien fue notificada y juramentada en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2023.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, el ciudadano JOSE NUÑEZ, quien fue designado por este Juzgado en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, en su condición de perito avaluador, consigno informe realizado sobre el inmueble objeto del litigio. En fecha treinta (30) de octubre de 2023, la partidora MIRIAN PARDO, consignó escrito de partición.
Transcurrido el lapso establecido, sin que ninguna de las partes hiciere objeción al mismo, en fecha quince (15) de febrero de 2024, esta Juzgadora le impartió la aprobación al informe consignado, ordenándose notificar a la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, plenamente identificada en actas, sobre el ofrecimiento realizado por el demandante en relación a la cancelación de su parte correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), destinada a vivienda familiar, ubicada en La Popular, Sector 12, Avenida 51, Casa Nº 10, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150 mts2), y esta conformado por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala sanitaria y lavadero, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con la calle 163, y mide quince metros (15 mts), SUR: lado de la casa Nº 12 y mide quince metros (15 mts), ESTE: su frente con la avenida 51 y mide diez metros (10 mts), OESTE: su fondo con la casa Nº 09 de la Calle 163, y mide diez metros (10 mts), monto que fue arrojado por el Informe Pericial.
Asimismo, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, el demandante CONRADO GOMEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIS MALDONADO, ambos plenamente identificados en actas, consignó cheque de gerencia del Banco BANESCO, Banco Universal, Nº 08118955, de fecha 19 de Febrero de 2024, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 35.666,35) equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela a MIL DIECISEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.016,88), que le corresponden a la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, por concepto de su CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Posteriormente, en fecha veinte (20) de febrero de 2024, mediante auto este Tribunal ordeno depositar el referido cheque en la cuenta Corriente del Tribunal Nº 0175-0060-10-000000-2470, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ordeno oficiar lo conducente al Banco Bicentenario.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, se agrego a las actas comprobante de deposito Nº 100908993, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 35.666,35).
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, ordeno notificar a la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, sobre el ofrecimiento realizado por el demandante en relación a la cancelación de su parte correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), destinada a vivienda familiar, ubicada en La Popular, Sector 12, Avenida 51, Casa Nº 10, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150 mts2), y esta conformado por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala sanitaria y lavadero, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con la calle 163, y mide quince metros (15 mts), SUR: lado de la casa Nº 12 y mide quince metros (15 mts), ESTE: su frente con la avenida 51 y mide diez metros (10 mts), OESTE: su fondo con la casa Nº 09 de la Calle 163, y mide diez metros (10 mts), monto que fue arrojado por el Informe Pericial.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de abril de 2024, fueron agregadas a las actas exposición del Alguacil de este Juzgado con respecto a la notificación de la parte demandada.
Resumida brevemente la relación de las actas, este Tribunal extiende su afanosa labor a fin de resolver sobre la solicitud planteada, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a exponer lo que a bien tuviere sobre la consignación de las cantidades dinerarias que le corresponden.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, la parte actora, ciudadano CONRADO GOMEZ, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIS MALDONADO, solicita sea puesto en posesión del referido inmueble y se adjudique la referida vivienda al ciudadano CONRADO GOMEZ, de manera efectiva y plena en su condición de único propietario.
En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
" Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, dando cumplimiento a lo ordenado en el mismo, y ante la falta constante de comparecer la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, esta Juzgadora en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidos, sobre el único bien a liquidar el cual esta constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), destinada a vivienda familiar, ubicada en La Popular, Sector 12, Avenida 51, Casa Nº 10, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150 mts2), y esta conformado por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala sanitaria y lavadero, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con la calle 163, y mide quince metros (15 mts), SUR: lado de la casa Nº 12 y mide quince metros (15 mts), ESTE: su frente con la avenida 51 y mide diez metros (10 mts), OESTE: su fondo con la casa Nº 09 de la Calle 163, y mide diez metros (10 mts); en consecuencia este Tribunal en virtud de lo antes expuesto adjudica en plena propiedad al ciudadano CONRADO GOMEZ BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.494.480, el inmueble antes identificado. Así se declara.
Se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas del informe del partidor, del auto de aprobación y de la presente resolución, para que sirva de justo título de propiedad al adjudicatario; así como oficiar al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, en el sentido de informarle sobre la respectiva decisión. Ofíciese.
En cuanto a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (35.666,23 Bs.), que se encuentra depositada en la CUENTA CORRIENTE NO. 0175-0060-10-000000-2470 DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a la orden de este Juzgado y según lo establecido ordena hacer la entrega de dicho monto, a la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, plenamente identificada en actas, para lo cual se ordena oficiar al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL,C.A., para la entrega. Así se Ordena. Ofíciese.-
Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.698.884, a los fines que de que retire las cantidades de dinero anteriormente descritas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
|