Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, presentado por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, actuando en su carácter de Defensora Ad- Litem de la parte demandada, ciudadanas DEXY JOSEFINA PAREDES VALERO y PIERANGELLY CAROLINA MORALES OLIVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.805.299 y V- 18.284.809, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de Administradora y Tesorera de la COOPERATIVA CONSTRUCTECZ 777 RS, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2007, bajo el Nº 45, Protocolo 1ª, Tomo 40, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativa con el numero de registro 257565, Numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J- 29453216-0; mediante el cual realiza oposición a la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, alegando como defensa de fondo la falta de cualidad activa de los demandantes para sostener el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Comercio.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
En la causa en estudio, según el escrito presentado por la parte actora, mediante el cual solicita la rendición de cuentas de los ingresos y egresos de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, de forma mensual y anual, respectivamente; la presentación de los libros e instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes de cada ejercicio económico, así como presentar el pago del impuesto sobre la renta al SENIAT de los ejercicios económicos, todo en relación a los años antes mencionados.

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, la abogado en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, actuando en su carácter de Defensora Ad- Litem de las ciudadanas DEXY JOSEFINA PAREDES VALERO y PIERANGELLY CAROLINA MORALES OLIVA, plenamente identificadas en actas en su condición de Administradora y Tesorera de la COOPERATIVA CONSTRUCTECZ 777 RS, anteriormente identificada; presentó escrito de oposición alegando como defensa de fondo la falta de cualidad activa de los demandantes para sostener el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Comercio.

Planteada como ha sido la oposición efectuada por la Defensora Ad- Litem de la parte co- demandada y siendo que ésta se resolverá como punto previo en la sentencia de merito, se ordena proceder tal como lo dispone el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose el juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días (05) siguientes, después de la constancia en autos de la notificación de las partes, a cualquier hora de las indicadas por este Juzgado para despachar, esto es de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 A.M. - 3:30 P.M.), sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento Ordinario. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.